
La reciente publicación de la Ley N.º 32353 (Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña empresa – mype), marca un punto de inflexión en el enfoque estatal hacia dichas empresas.
Aunque la norma abarca un marco integral para la formalización y competitividad de este sector, es en el Capítulo VIII donde se articula el nuevo tratamiento tributario que redefine la relación entre el fisco y los emprendedores. A continuación, se desarrolla un análisis centrado en sus implicancias tributarias.
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Facilitación del cumplimiento tributario
El artículo 38° establece que el nuevo régimen tributario busca facilitar la tributación de las mype, con énfasis en la promoción de campañas informativas y la simplificación del acceso a la formalidad. La Sunat adquiere un rol estratégico en este esquema, no solo como ente recaudador, sino como agente facilitador. En ese sentido, se abre la puerta a una tributación asistida, que podría incluir medidas como alertas preventivas, modelos simplificados de declaración e incluso exoneraciones de multas en etapas tempranas de formalización.
Este enfoque contrasta claramente con el tratamiento sancionador tradicional. A través de este cambio de paradigma, el Estado intenta eliminar la percepción de hostilidad tributaria y convertir la relación mype-Sunat en una de colaboración progresiva. El verdadero reto, sin embargo, radica en operacionalizar este nuevo enfoque, sin debilitar la capacidad fiscalizadora ni generar incentivos perversos que fomenten el incumplimiento sistemático bajo la excusa del “acompañamiento educativo”.
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El crédito tributario por capacitación: naturaleza, condiciones y límites
El artículo 39° introduce entonces un crédito tributario inédito en el ordenamiento peruano: la posibilidad de deducir del Impuesto a la Renta de tercera categoría los gastos de capacitación del personal, con un tope del 1% de la planilla anual. Este beneficio solo aplica a la MYPE bajo el régimen general, lo que automáticamente excluye -de manera incomprensible- a un porcentaje significativo de unidades económicas acogidas a regímenes especiales o al RMT.
Para su aplicación, la capacitación debe responder a necesidades operativas del empleador y generar un impacto tangible en la fuente productora. Ello vincula directamente el gasto con el principio de causalidad tributaria. Además, los cursos deben estar certificados por entidades elegibles para el sistema de becas y cumplir con requisitos tales como no otorgar grado académico, realizarse en el país, y dirigirse a personal en planilla.
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La restricción de aplicar el crédito solo al ejercicio en que se devengan y paguen los gastos, sin posibilidad de arrastre ni devolución, le otorga al beneficio una naturaleza estrictamente compensatoria. El hecho de que no se permita su deducción como gasto corriente refuerza el carácter excepcional de la medida. Aun así, puede generar una distorsión contable si no se acompaña de una contabilidad segmentada para este tipo de egresos.
Sectorización del beneficio y enfoque restrictivo
Uno de los aspectos más controvertidos del crédito es su limitación a las actividades comprendidas en la Sección C de la CIIU Rev. 4 de Naciones Unidas, es decir, principalmente a la industria manufacturera. Esto implica que sectores como comercio, servicios, agricultura o turismo, pese a su alta demanda de capacitación técnica, quedarían fuera del incentivo. La medida parece responder a un sesgo de política industrial, más que a una lógica tributaria universal.
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Además, se establece que los contenidos y duración de las capacitaciones serán definidos por decreto supremo, lo cual introduce un alto nivel de discrecionalidad. Aunque esto puede garantizar pertinencia, también eleva las barreras administrativas para las mype, que suelen carecer de recursos para seguir procedimientos regulatorios complejos. La obligación de remitir información a la Sunat en los términos que esta defina añade una carga adicional que podría inhibir el uso del beneficio por parte de las unidades más pequeñas.
Relevancia del crédito como herramienta de política fiscal
Desde una perspectiva de política fiscal, el crédito por capacitación busca generar una externalidad positiva: mejorar la productividad de la MYPE mediante el fortalecimiento del capital humano. Es una medida que combina objetivos de equidad (promoción de capacidades) y eficiencia (mayor competitividad empresarial).
No obstante, su impacto fiscal agregado es previsible y muy limitado, ya que se encuentra acotado por múltiples filtros: régimen tributario, sector económico, certificación, tope presupuestal y exigencia de aplicación inmediata.
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En países de la OCDE, los créditos tributarios por capacitación han mostrado mayor eficacia cuando se integran con sistemas de formación dual, subsidios cruzados y plataformas de certificación automatizadas. En el caso peruano, su éxito dependerá de que Produce, MEF y Sunat logren diseñar una arquitectura normativa clara y simple, centrada en el usuario.
Conclusión
El nuevo régimen tributario de la Ley N.º 32353 representa un paso adelante en la incorporación de instrumentos modernos en la política fiscal para las mype. Sin embargo, el balance entre simplificación, control y efectividad aún está por definirse.
El crédito por capacitación se presenta como una herramienta prometedora, aunque todavía limitada en su cobertura y uso. Para que esta apuesta tenga éxito, será indispensable que el reglamento detalle procedimientos simples, que Sunat asuma un rol proactivo de acompañamiento y promoción, además que el Estado logre transmitir a las mype un mensaje claro: formalizarse no solo es una obligación, sino también una oportunidad estratégica para crecer como empresarios.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC