
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las universidades del Pacífico y UPC
La reciente promulgación de la Ley N.º 32392, Nueva Ley General de Turismo, marca un hito en la normativa nacional al establecer un marco integral orientado a promover un turismo competitivo, inclusivo y sostenible.
En tal sentido, esta norma busca articular de manera coherente a los tres niveles de gobierno y a los diversos actores del sector, con el objetivo de potenciar el valor estratégico del turismo en el desarrollo económico y social del país.
Principios rectores y sostenibilidad como eje
La referida ley consagra una serie de principios fundamentales, entre los que destacan la sostenibilidad, la inclusión, la equidad, la descentralización, la conservación del patrimonio cultural y natural, y el compromiso contra la explotación infantil.
Asimismo, incorpora conceptos clave como la gobernanza, la interculturalidad y la innovación, reconociendo así la necesidad de un turismo que respete nuestra diversidad cultural y fomente el desarrollo de las comunidades anfitrionas.
Un Estado articulador y multisectorial
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) asume el liderazgo como organismo rector, encargado de formular la política nacional de turismo y coordinar con los gobiernos regionales y locales.
Además, la ley establece comités consultivos a nivel nacional y regional, fomentando la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en un esquema de gobernanza colaborativa.
Planificación y beneficios tributarios para nuevas inversiones
La norma fortalece los instrumentos de planificación mediante el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), los Planes Regionales (PERTUR) y los planes de destino. Asimismo, se crea el Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR) y se formaliza la Cuenta Satélite de Turismo como herramienta para medir el impacto económico del sector.
Se promueve también la inversión pública y privada en destinos priorizados, mediante incentivos tributarios y mecanismos de asociación, incluyendo las “Zonas Especiales de Desarrollo Turístico” (ZEDT), que contemplan beneficios fiscales agresivos como:
- Exoneración total del Impuesto a la Renta por los cinco primeros años en empresas nuevas
- Tasas reducidas de 10 % y 15 % para los siguientes diez años
- En comparación, el régimen MYPE tributario contempla tasas de 10% y 29.5%, mientras que el Régimen General aplica una tasa de 29.5%.
Riesgos legales y constitucionales
La generosidad del régimen tributario para las ZEDT plantea interrogantes sobre su impacto fiscal, más aún cuando no se han publicado estudios de costo-beneficio, como lo ordena la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. Solo se indica que, al tercer año, el MINCETUR evaluará los resultados de los incentivos. Esto contradice lo dispuesto en la norma, que señala que los beneficios solo pueden extenderse hasta tres años.
Además, la prohibición de subcontratación, la falta de definiciones claras y el riesgo de discrecionalidad en el retiro de beneficios deben ser observados con cautela. Es curioso que estos beneficios solo se apliquen a nuevos sujetos nacionales, sucursales de estos o establecimientos permanentes extranjeros, lo cual podría violar el principio de “no discriminación”. Solo las entidades preexistentes podrán acogerse si crean empresas distintas a las que ya operaban en turismo.
Requisitos estrictos y sanciones automáticas
Para acceder a las tasas bajas del IR, se deberá realizar una inversión mínima, cuyo monto deberá definirse vía reglamentaria, así como un mínimo de personal, activos y detalles de gastos, también pendientes de precisar. Si no se cumplen los requisitos, se pasará —como sanción— automáticamente al régimen general del IR (29.5%), “salvo errores involuntarios”.
Otros beneficios tributarios que genera la ley
También se incluyen otros incentivos como:
- Depreciación acelerada del 20% anual respecto del bienio 2026-2027, para inmuebles que al 31 de diciembre de 2025 aún tengan valor por depreciar.
- Deducción del 50% de los gastos en servicios de guías de turismo, turismo de aventura, ecoturismo o similares, y servicios de artesanos, hasta 3 UIT de gastos adicionales.
- Acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV, de forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2028 (según lo definido por el D.L. 973), siempre que exista un compromiso de inversión no menor de un millón de dólares estadounidenses.
¿Norma promotora o terreno incierto?
Normas como esta, con vacíos, inequidades e incertezas, se alejan de una tributación transparente y equitativa. La intención de impulsar el turismo es clara, pero el diseño técnico de los beneficios fiscales y la falta de estudios previos pueden convertir esta oportunidad en un foco de conflictos e ineficiencia.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC