“Es probable entonces que si un contribuyente, sólo señala que se reclama o apela de la resolución respectiva pero no sustenta ello, se declare improcedente su petitorio”. (Foto: Difusión)
“Es probable entonces que si un contribuyente, sólo señala que se reclama o apela de la resolución respectiva pero no sustenta ello, se declare improcedente su petitorio”. (Foto: Difusión)
Francisco  Pantigoso Velloso da Silveira

A través del Decreto Legislativo No. 1528, publicado en base a la Ley No. 31380, se han producido una serie de cambios al Código Tributario, con vigencia desde el 5 de marzo de este año. Pasamos a reseñar los más relevantes cambios:

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