Escribe: César Puntriano, socio principal del Estudio Muñiz.
El sugestivo título de esta columna no apunta a reflexionar sobre el contexto político en el cual el cantante Charly García lanzó su éxito musical allá por el año 1983, sino a dedicarle unas líneas a la función legislativa del Congreso de la República en materia laboral, la cual no solo viene dejando mucho que desear, sino que, peor aún, afecta a los pocos trabajadores formales.
No es la primera vez que somos críticos, desde una perspectiva técnica, de la labor congresal en materia laboral y pensionaria. Ya en el pasado nos hemos pronunciado sobre el excesivo aumento de feriados, la pretendida regulación de micro descansos en la jornada trabajo, o el reciente proyecto que pretende encarecer los costos del despido, empujando a más microempresarios a la informalidad laboral mediante la regulación de un pago adicional denominado “daños punitivos”.
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Esta vez nos referiremos a una medida ya aprobada por el Pleno y a otra que viene en camino.
Como es de público conocimiento, el Pleno del Congreso aprobó un séptimo retiro de las cuentas individuales que los trabajadores formales poseen en las AFP de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (S/ 20,600) alegando que dicha medida reactivaría la economía, beneficiando a los afiliados. Esta visión es técnicamente errada pues el objetivo de los fondos previsionales es justamente financiar una pensión de jubilación cuando el afiliado afronte la contingencia de la vejez y por ende ya no perciba una remuneración por su trabajo. En nuestra opinión, y la de diversos especialistas, el remedio es peor que la enfermedad, pues no solamente se desnaturaliza la finalidad del ahorro previsional, por séptima vez, sino que además el retiro no va a beneficiar a quienes perciben menores ingresos pues, según la SBS, 5.3 millones de afiliados cuentan con importes inferiores a 4 UIT en sus cuentas individuales. No es menos cierto que esta inyección de liquidez se destinará en la mayoría de los casos al gasto, al pago de deudas y en menor medida a la inversión en otros instrumentos financieros que reemplacen al fondo de pensiones. Se trata de una medida populista de corto plazo, dejándose de lado la esperada reforma del sistema de pensiones.
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Pero lo señalado no es el único “golpe” a los trabajadores, pues esta semana se va a discutir en la Comisión de Economía del Congreso una nueva perforación a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Existen en cola más de 10 proyectos de ley que apuntan a habilitar el retiro del 100% de los depósitos de la CTS, lo cual supondrá darle el tiro de gracia a la finalidad previsional de este beneficio, que no es otra cosa que servir de seguro de desempleo. Lamentablemente no es la primera vez que se echa mano del fondo de la CTS con la pretensión de inyectar liquidez a los trabajadores y a la economía. Así, podemos mencionar al D.U. Nº 127-2000 (30.12.2000) que autorizó su depósito mensual hasta el 31.10.2001 siendo en ese lapso de libre disponibilidad. Este plazo fue ampliado por múltiples normas hasta el D.U. 024-2003 que lo extendió hasta el 31 de octubre del 2004. A ello debe añadirse el retiro del 80% del fondo para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno (Ley 28461). Ya en el año 2009, la Ley 29352 permitió inicialmente disponer del 100% de los depósitos CTS que se realicen en mayo y noviembre del 2009, fijando un régimen gradual desde el año 2010. El D.U. No. 001-2014 redujo el monto intangible a cuatro remuneraciones brutas, haciendo disponible el 100% del exceso.
Debido al impacto de la pandemia del covid-19 en nuestro país, se permitió hasta el 9 de junio del 2020 que los trabajadores pudieran disponer libremente del monto intangible por depósitos de CTS hasta por la suma de S/ 2,400. Asimismo, se autorizó excepcionalmente a los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores (SPL) prevista en el DU 038-2020, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la SPL. Luego, en el año 2021, mediante Ley N°. 31171, se permitió retirar el 100% de los depósitos de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2021. Iniciativa que en mayo del 2022 fue replicada por la Ley N°. 31480, autorizando el retiro del 100% de dichos depósitos hasta el 31 de diciembre del 2023. Como apreciamos, no es la primera vez que se recurre al camino fácil para paliar los efectos de la recesión, que los propios trabajadores acudan a su fondo de emergencia frente al desempleo. A ello debe sumarse que la medida probablemente impacte en el próximo depósito a realizarse en mayo de este año y no en los fondos existentes pues seguramente muchos ya dispusieron de ellos en razón a las normas previas que lo permitieron. Se trata de una salida equivocada, antitécnica por donde se le mire.
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¿Y qué es lo que sigue? Respecto al retiro de los fondos de las AFP esperar a que el Poder Ejecutivo observe la norma, lo cual dudamos porque reduciría los pocos puntos de aprobación que tiene en las encuestas y además porque el Congreso puede aprobar el proyecto por insistencia. Sobre la CTS no creemos que se dé marcha atrás. Es preocupante la poca reflexión técnica a la hora de elaborar los proyectos de ley, mirando más el corto plazo, cuando el enfoque debería apuntar a la creación de empleos formales, con derechos laborales y seguridad social y no seguir golpeando a los propios trabajadores con medidas que a la larga tienen impacto negativo.
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