La negociación colectiva en el sector público -correctamente regulada- podría ser un instrumento potente para promover el mejor desempeño de los servidores públicos y -por tanto- un mejor funcionamiento de las entidades en las que laboran. Todo ello, de acuerdo al principio de Primacía del Ciudadano y en un marco sostenible para las finanzas públicas.
Sin embargo, nada de esto se aprecia en la regulación actual de la negociación colectiva en el sector público (Ley N° 31188). En esta norma todo está previsto para extraer recursos a las entidades públicas, sin consideración de sus capacidades financieras y sin comprometer ninguna mejora en el desempeño de los servidores públicos ni en el de las entidades.
Así por ejemplo tenemos que: i) las condiciones obtenidas son permanentes, se mantienen incluso luego de la vigencia del convenio colectivo o del laudo arbitral, con lo cual, su costo se vuelve inercial e incremental, ii) se establece el arbitraje potestativo, por el cual las entidades públicas pueden ser llevados a un proceso arbitral, iii) el laudo arbitral no puede ser impugnado, a menos que primero se ejecute (se pague), iv) la no ejecución del laudo arbitral genera responsabilidades administrativas en los funcionarios que deban autorizar su cumplimiento, v) los laudos arbitrales tienen mérito de título ejecutivo y se tramitan en proceso de ejecución ante el Poder Judicial.
El 2020, a partir de información elaborada por SERVIR, se encontró que existían árbitros que inaplicaban las normas del sistema presupuestario, a través del “control difuso” (un mecanismo de control de constitucionalidad de las normas). Además se identificaron casos de árbitros que otorgaban beneficios económicos, sin tomar en consideración la situación económica financiera de la entidad estatal. El riesgo de que ello continúe es evidente, dado que se mantienen las mismas reglas de designación y los mismos árbitros (registrados en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas, a cargo del Ministerio de Trabajo).
Si bien la Ley de Presupuesto, dispone que los árbitros deben sujetarse a los principios de previsión y provisión presupuestal y al cumplimiento de las normas presupuestarias del sector público, bajo responsabilidad; podría ocurrir -como ya sucedió antes- que los árbitros declaren la inconstitucionalidad de estas disposiciones y resuelvan sin ningún tipo de límites y sin considerar la situación financiera de las entidades públicas.
Ante ello, las entidades estatales tendrían que realizar los desembolsos establecidos, para luego poder impugnarlo por incumplimiento de las reglas presupuestarias.
No hay que perder de vista el tamaño de la contingencia, su inminencia y su carácter incremental. El Ministerio de Economía y Finanzas ha informado que los pedidos en negociación colectiva ascienden a más de 99,900 millones de soles (equivalente a más del 50% del Presupuesto Público del año 2022) mientras que el “espacio fiscal” para atenderlos es de mil millones. La proporción es de casi 100 a 1. Y este informe solo incluye los pedidos de aquellas entidades que han reportado sus demandas al MEF.
En este escenario, es clave asegurar que la negociación colectiva y el arbitraje laboral se desarrollen dentro de ámbitos razonables que no debiliten más al Estado Peruano. Para ello debería realizarse lo siguiente:
- Establecer que el pliego de inicio de la negociación colectiva, el convenio colectivo y el laudo arbitral deben ser públicos; como requisito previo para su entrada en vigencia.
- Establecer que las condiciones y beneficios económicos establecidos no son permanentes, sino, que solamente tienen vigencia mientras dure el convenio colectivo o el laudo arbitral. En el esquema actual, los costos económicos siempre se incrementarán.
- Elaborar un nuevo listado de árbitros para la negociación colectiva. Un listado que asegure conocimiento del Derecho Financiero Público. Este registro no debería estar a cargo del Ministerio de Trabajo. El tema del Servicio Civil no es su competencia ni su especialidad.
- Establecer mecanismos que aseguren la evaluación de los impedimentos, incompatibilidades y situaciones de conflicto de interés de los árbitros. Hay casos de árbitros con evidentes conflictos de interés, que violan cualquier estándar de independencia y objetividad.
- Dejar sin efecto la regla de pagar el laudo para poder impugnarlo. Está en juego la viabilidad financiera de las entidades del sector público.
- El Ministerio de Economía y Finanzas debería complementar su informe, evaluando específicamente la situación de los gobiernos regionales y las municipalidades (provinciales y distritales).
- Mantener y actualizar la base de datos sobre convenios colectivos y laudos arbitrales, haciéndolo de acceso público.
- Incluir a las empresas públicas en los alcances de la Ley N° 31188 con un proceso de negociación descentralizada.
Experto en Gestión Pública