Ex ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
Ha pasado desapercibido el posible impacto negativo que puede tener sobre los recursos del Estado y la prestación de servicios públicos, la aplicación de la nueva Ley de Negociaciones Colectivas en el Estado (Ley 31188), cuya aplicación ha sido viabilizada -después de más de 30 años- en la Ley de Presupuesto del año 2022. Esto significa que desde este año y anualmente todos los trabajadores del sector público (CAS, 728, 276, regímenes especial y servicio civil), pueden negociar mejoras salariales a través de sus sindicatos. El Tribunal Constitucional (TC), a pesar de sus objeciones, no alcanzó los votos suficientes para declarar su inconstitucionalidad.
Es importante dejar claro que no está en cuestión si este derecho les asiste a los servidores pues -en un caso anterior- el TC lo reconoció expresamente como derecho fundamental. Tampoco se puede afirmar que toda negociación colectiva afecta siempre al presupuesto público pues en los países en los que existe negociación colectiva en el sector público, existen herramientas que permiten salvaguardar el desorden que generarían incrementos de sueldos desmedidos y sin límites. En realidad, lo que está en juego es saber si estamos frente a una mala regulación (que podría terminar desequilibrando los servicios del Estado) donde prevalecerá -como hasta ahora- el interés de ciertos grupos y no el interés general.
¿Por qué es importante cuidar el equilibrio presupuestal? Porque las remuneraciones del sector público son un costo que se financia con los impuestos de los ciudadanos, que son -y deben ser siempre- el centro del accionar del Estado. A diferencia del sector privado, en el Estado las remuneraciones no se rigen por la discrecionalidad del empleador sino por el presupuesto público.
Ya varios expertos han puesto en evidencia las debilidades y desequilibrios de la nueva Ley 31188: a) no cumple íntegramente con los parámetros señalados por el TC, especialmente, en cuanto a compatibilizar el derecho a la negociación colectiva con el equilibrio presupuestal; b) No tiene suficientes candados para poner límites a incrementos y beneficios excesivos y c) tiene varias inconsistencias como el no concordar las negociaciones colectivas con el ciclo presupuestal, no tener parámetros económicos ni herramientas que frenen potenciales abusos de los árbitros. Todo esto podría generar un costo adicional en S/. 6,228 millones anuales, según el MEF.
Venimos de una situación de desorden y privilegios donde sólo un grupo reducido podía negociar lograr “de facto” aumentos remunerativos, pero la gran mayoría vieron sus ingresos congelados. También hubo muchos casos donde la vía arbitral sirvió para eludir las prohibiciones expresas de las leyes anuales de presupuesto. Entre los años 2009 y 2014, se quintuplicó (de 4% a 21%) la incidencia de los laudos arbitrales en las negociaciones colectivas.
La nueva ley establece que todo acuerdo “está sujeto a la capacidad presupuestal de cada entidad”, y la Ley General de Presupuesto 2022 (Ley 31365), establece en su Cuadragésima Octava Disposición que en las negociaciones colectivas se debe respetar el cumplimiento de las normas y principios vigentes de la administración financiera y, en específico, el principio de previsión y provisión presupuestal, como lo indica José Villena en su artículo “La negociación colectiva en el sector público y la responsabilidad de los árbitros”. Dado que la nueva Ley 31188 no ha establecido parámetro alguno, los funcionarios encargados estarán en una situación muy desventajosa y solo les quedará confiar en que los árbitros esta vez sí tomarán en cuenta que tienen responsabilidad en su inobservancia, en los casos que lauden.
Requerimos de una negociación colectiva madura y responsable: No se debe seguir generando inequidades ni profundizando las brechas salariales; se debe buscar el equilibrio con el presupuesto y el ciclo presupuestal; se debe promover la productividad para que los aumentos se sujeten al mérito y metas de eficiencia en los servicios que prestan las entidades. Para ello, es fundamental que el reglamento a expedirse contenga parámetros técnicos y límites claros que eviten que las entidades se comprometan más de lo que pueden asumir. Si no, tendremos una bomba de tiempo.