
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC.
El dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 1300/2021-CR, 6219/2023-CR y 10591/2024-CR propone establecer un conjunto de facilidades tributarias para las micro y pequeñas empresas (MYPES) que inicien sus operaciones.
La finalidad declarada es contribuir con la formalización y la reactivación económica de este segmento empresarial. Sin embargo, el análisis técnico y normativo de estas propuestas revela serias deficiencias que cuestionan su viabilidad y eficacia.
Análisis de la exoneración temporal del impuesto a la renta
Una de las medidas centrales consiste en la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría por un período de seis meses.
Esta propuesta, aunque busca aliviar la carga inicial de las MYPES, genera riesgos importantes de posible elusión tributaria. Como ha advertido el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dicha medida podría en efecto incentivar la creación sucesiva de empresas, con el único propósito de aprovechar dicho beneficio temporal, generando un esquema de “nacimiento y liquidación” recurrente que erosionaría la base imponible y distorsionaría la competitividad empresarial.
Además, esta disposición contraviene principios esenciales del sistema tributario, como el de igualdad, generalidad y el de capacidad contributiva, al crear una excepción carente de justificación técnica suficiente, aspecto que exige la Norma III del Código Tributario.
El MEF ha señalado que esta exoneración resulta innecesaria, dado que el ordenamiento peruano ya contempla regímenes tributarios especiales (NRUS, RER, RMT) que facilitan la inclusión formal y con menores cargas fiscales.
Fraccionamiento del impuesto a la renta y duplicidad normativa
La norma propuesta también permite el fraccionamiento del IR en doce cuotas mensuales durante los dos primeros años de operación. Este beneficio entraría en conflicto con la normativa vigente establecida en la Resolución de Superintendencia N° 161-2015-SUNAT, que ya regula un régimen general de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
La duplicidad normativa genera incertidumbre jurídica y dificulta la labor de la administración tributaria, pues se establecen mecanismos con requisitos y procedimientos distintos para fines similares. Además, no se justifica adecuadamente el por qué un tratamiento diferenciado para nuevas MYPES sería preferible o más eficaz que el régimen vigente.
Exoneración de derechos y tasas municipales: impacto fiscal no evaluado
Otra medida relevante consiste en exonerar a las nuevas MYPES del pago de derechos y tasas por trámites administrativos durante el primer año de funcionamiento. Si bien esto podría incentivar la formalización, no se ha efectuado un análisis suficiente del impacto fiscal sobre los ingresos municipales, en aparente contravención de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, que exige evaluar los efectos económicos de todo beneficio tributario.
La omisión de este análisis compromete la sostenibilidad financiera de los gobiernos locales, especialmente en distritos cuya recaudación depende en gran medida de tasas y derechos municipales. Esta situación podría agravar los problemas de prestación de servicios públicos básicos en zonas con alta concentración de microempresas.
Carencias en la propuesta: ausencia de un régimen simple y flexibilización de sanciones
El dictamen omite incorporar medidas de política tributaria largamente demandadas por el sector empresarial y recomendadas por diversos especialistas. Entre ellas destaca la creación de un “Régimen Simple del Emprendedor”, basado en la aplicación de un porcentaje presunto de renta calculado sobre los ingresos brutos, similar al modelo vigente en Brasil, lo que simplificaría las obligaciones fiscales de las microempresas y reduciría los costos de cumplimiento.
Asimismo, se desatiende la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación de multas tributarias, consideradas desproporcionadas por el sector MYPE, a cambio de programas de capacitación generalizado en gestión tributaria. Esta medida, ya incorporada -parcialmente- para microempresas mediante la Ley N° 32335, podría extenderse a las pequeñas empresas como un mecanismo de promoción de la cultura tributaria y prevención de la informalidad.
En este sentido, el Banco Mundial ha recomendado en diversas evaluaciones para América Latina que los incentivos tributarios para pequeñas empresas sean complementados con asistencia técnica y acceso preferente a financiamiento productivo, para asegurar que las medidas fiscales se traduzcan en mejoras reales de productividad y competitividad.
“Benchmarking” tributario
La experiencia comparada, especialmente la brasileña con el programa “Simples Nacional”, demuestra que un régimen único, simplificado y presunto puede ser más eficiente que una multiplicidad de exoneraciones temporales. Este sistema en Brasil consolidó varios tributos en una sola obligación mensual basada en un porcentaje de ingresos, reduciendo la evasión y los costos administrativos tanto para el contribuyente como para la administración tributaria.
Por contraste, la fragmentación de beneficios en la propuesta peruana corre el riesgo de ser aprovechada de manera oportunista y elusoria,
sin un compromiso real de formalización ni mejora de la capacidad productiva de las MYPES.
Conclusión
En términos generales, el dictamen evidencia una intención loable de apoyar a las MYPES, sector clave para el empleo y la economía nacional. Sin embargo, sus medidas adolecen de defectos técnicos, riesgos de elusión fiscal y vacíos normativos que comprometen su eficacia y sostenibilidad.
La falta de un análisis de costo-beneficio exhaustivo, la duplicidad con normas vigentes y la omisión de reformas estructurales limitan claramente el alcance real de la propuesta.
Resulta indispensable replantear la iniciativa legislativa, incorporando instrumentos modernos y técnicamente sólidos, como un régimen simplificado presunto y programas integrales de capacitación, que fomenten la formalización real y sostenible de las micro y pequeñas empresas en el Perú. Asimismo, es imperativo realizar una evaluación integral del impacto fiscal de estas normas, especialmente en el ámbito de los gobiernos locales, para garantizar la viabilidad financiera de los servicios públicos en el contexto de estos incentivos tributarios.
Tarea que se torna impostergable.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC