El domingo pasado se publicó el Decreto Legislativo 1565, que aprobó la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, y que será obligatoria para las entidades del Poder Ejecutivo. En términos sencillos, esta norma establece pautas para que las entidades de este poder del Estado emitan regulaciones (normas), de manera que estas sean eficientes y efectivas.
No podríamos abordar en esta columna cada aspecto de la ley, así que me voy a referir a los puntos que – en mi opinión – son los más importantes, con el propósito de sumar en esta reforma que muchos impulsamos.
El Perú ya contaba con dos decretos legislativos (1310 y 1448) que introdujeron la mejora de la calidad regulatoria y establecieron instrumentos para su implementación en las entidades del Poder Ejecutivo. Por ello, el DL 1565 tiene más una vocación de unificar las normas anteriores. Sin embargo, en este esfuerzo, perdió fuerza el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR).
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Esta herramienta, aprobada en el DL 1310 y que ha sido muy efectiva para eliminar trámites engorrosos, redundantes e innecesarios, es recogida de manera tímida, sin el desarrollo y fuerza que solía tener. Pero, el ACR corrió mejor suerte que la simplificación administrativa –considerada un instrumento de mejora regulatoria en el DL 1448–, la que es obviada en la nueva ley.
Además, se aprobaron reglamentos e instrumentos para lograr la aplicación de los DL 1310 y 1448, siendo uno de los más importantes el Reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR). Varias disposiciones de este reglamento han sido incluidas en la nueva ley (por ejemplo, la existencia del Oficial de Mejora Regulatoria). Podría pensarse que eso es positivo, sin embargo, hay aspectos de implementación de toda reforma que es mejor dejarlos a nivel reglamentario para facilitar su adecuación en el tiempo. Cambiar una ley no es sencillo y resta flexibilidad a la autoridad para hacer ajustes necesarios.
El DL 1565 recogió la obligatoriedad de realizar un AIR ex ante y ex post –antes y después de la aprobación de una norma– para verificar el impacto que esta va a producir o está produciendo. Lo más resaltante es que, en el caso del AIR ex post, si se llega a identificar que la regulación no produce impactos positivos, se dispondrá su derogación. Otro elemento positivo es que se destaca la necesidad de que las entidades empleen evidencia como base de sus decisiones y que propicien la transparencia y participación ciudadana temprana, recogidos a nivel de principios.
Si bien se mantiene a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) como el órgano técnico responsable en la evaluación de las propuestas regulatorias y regulaciones de las entidades públicas, se perdió la oportunidad de reforzar su autonomía. El DL 1565 pudo introducir medidas para garantizar su ejercicio sin interferencias, pues esta tendrá la difícil labor de revisar –y potencialmente disponer la derogación– de las normas, lo que puede ser bastante impopular y es un escenario al que aún no se han enfrentado.
Finalmente, el DL 1565 va a traer consigo un nuevo reglamento, que tendría que compatibilizar con instrumentos que ya han sido creados y vienen siendo aplicados por las entidades públicas, lo que supone un reto para no cambiar las reglas de juego tan pronto.
En suma, hay mucho camino por andar. Lo importante es seguir apoyando en el objetivo de lograr la adopción de mejores normas.
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