Mónica Pizarro Díaz, Socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker McKenzie International
Hace unos días, en el marco de la 111a Conferencia Internacional de Trabajo, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT (CAN) analizó las observaciones formuladas contra el Gobierno del Perú por supuestas vulneraciones al Convenio 87, sobre Libertad Sindical. Entre estas observaciones, se encontraron las formuladas por el sector empleador a raíz de la aprobación inconsulta y arbitraria del Decreto Supremo N° 014-2022-TR, que modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y contiene disposiciones que afectan los derechos fundamentales de empleadores y trabajadores.
Debe recordarse que este decreto fue aprobado con absoluta prescindencia de la opinión y aporte del sector empleador, a pesar de que las materias reguladas por él están incluidas en el Anteproyecto de Código del Trabajo que estaba siendo discutido en ese momento en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). Esto ocasionó la paralización del CNTPE, dado que el sector empleador se vio obligado a retirarse del mismo, como protesta.
En sus conclusiones, coincidiendo con lo solicitado por el sector empleador, la CAN ha solicitado al Gobierno peruano, entre otras cosas, velar por el buen funcionamiento del CNTPE con el fin de promover el diálogo social y la consulta con los interlocutores sociales sobre la reforma de la legislación laboral. Adicionalmente, la comisión ha invitado al Gobierno a aceptar una misión de contacto directo para seguir plenamente estas recomendaciones.
Es positivo que desde las instancias internacionales se destaque la importancia del diálogo social para las modificaciones a la regulación laboral, procedimiento que debe respetarse en todos los casos. La experiencia muestra que los interlocutores sociales sí son capaces de llegar a acuerdos. De hecho, en 2003 se efectuó una reforma importante a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que tuvo una amplia discusión en el CNTPE. En esa oportunidad, se llegó a acuerdos en 12 de los 16 puntos planteados. El CNTPE también había alcanzado consensos en una parte importante del anterior anteproyecto de Código de Trabajo y ha logrado acuerdos parciales con relación a la metodología para la determinación de la remuneración mínima.
Entonces, no debe pensarse que la consulta tripartita es un mero trámite burocrático o un procedimiento inútil. El diálogo y el contraste de opiniones entre los actores del sistema de relaciones laborales es imperativo para lograr la apertura y democratización del mismo. Esto no significa que en todos los casos sea necesario llegar a acuerdos, pero sí que debe existir un acercamiento mutuo en un entorno de confianza y buena fe, que promueva el consenso y dote de una necesaria legitimidad a las normas que regulan las relaciones laborales.
En este contexto, es preocupante que al día de hoy existan en el Congreso de la República diversas iniciativas sobre temas laborales importantes, como la jornada de trabajo, la licencia por paternidad y la propia ley de relaciones colectivas de trabajo, que no han sido objeto de consulta con empleadores y trabajadores. Es necesario corregir esta práctica y procurar que la labor legislativa en materia laboral se articule con los mecanismos de diálogo social.
"Debe existir un acercamiento mutuo en un entorno de confianza y buena fe, que promueva el consenso”.
Como primer paso, el Ministerio de Trabajo ha tenido la buena iniciativa de instalar mesas bilaterales para identificar temas de preocupación comunes entre empleadores y trabajadores. Esperamos que esto permita reiniciar pronto las actividades del CNTPE, en condiciones de confianza y buena fe. La asistencia técnica que la OIT pueda brindar, a través de una misión de contacto directo o de otro mecanismo que sea aceptado por el Ministerio de Trabajo, debería contribuir a este fin.
Cuando esto ocurra, el CNTPE debería incluir en su agenda algunos temas particularmente relevantes, como:
- La reforma de la contratación a través de terceros. Ya la Corte Superior de Justicia de Lima ha exhortado a los actores sociales a lograr un consenso sobre este tema, en el que actualmente se mantiene suspendido el impedimento de tercerizar actividades del núcleo del negocio. Deberíamos empezar a pensar en una reforma integral de esta normativa que: (i) restrinja la intermediación laboral a supuestos de mera provisión de personal para actividades complementarias y de suplencia; (ii) habilite la tercerización de todo tipo de actividades a condición de que se ejecute con verdadera autonomía técnica y material y (iii) contenga mecanismos para evitar el uso fraudulento de estas figuras y el fraccionamiento abusivo de la personalidad jurídica.
- La adecuación de la legislación al Convenio 190 de OIT, sobre el acoso en el trabajo, que bien podría partir de las normas existentes sobre prevención del hostigamiento sexual; de tal forma que se evite crear nuevas obligaciones laborales, especialmente para las pequeñas empresas.