Mercedes Araoz Fernández, Profesora Universidad del Pacífico y Miembro de WCD
Imagínese que en estas Fiestas Patrias usted decide viajar con su familia en su auto a una playa de Ica o quizás de Ancash. Al cruzar la frontera de la región Lima quiere llenar de combustible su vehículo y se da cuenta que, debido a que su carro tiene placa de Lima, le quieren cobrar más por el combustible que lo que cobran a los carros con placas locales, según la dirección sur o norte que haya tomado. La persona que lo atiende en la gasolinera sustenta su discriminación tarifaria en una ordenanza regional. Obviamente, usted protesta y se siente discriminado, porque finalmente usted es tan peruano como los que transitan con placa iqueña o ancashina. Tiene usted razón y, felizmente, gracias a las reformas surgidas a partir del capítulo económico de la Constitución de 1993, en el Perú, no puede haber discriminación entre connacionales. Tenemos igualdad de trato ante la ley y, por libre competencia, podemos comprar en el grifo que ofrezca el precio más bajo que encontremos en el mercado, en cualquier localidad del país.
He puesto este ejemplo cotidiano a propósito de dos impecables fallos que ha producido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina –publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena este mes de julio– en los cuales se le da la razón a Perú frente a Ecuador y a Bolivia por actos de discriminación de precios en la venta de combustibles a los vehículos con placa peruana. Como recordarán, en mayo de 1969, conformamos conjuntamente con Colombia, Ecuador, Bolivia y Chile el Pacto Andino, que después se transformó en Comunidad Andina de Naciones (CAN). La CAN se fundó con el propósito de tener un proceso de integración profunda entre nuestros pueblos. Ciertamente, el camino no ha sido fácil a lo largo de estos 54 años. Chile se retiro a los pocos años (1976) por serias desavenencias en las miradas de desarrollo, pero regresó en el 2006, pero solo como asociado. En un proceso inverso al chileno, Venezuela se incorporó a este proceso andino de integración desde 1973, pero se retiró el 2006, por sus discrepancias con los acuerdos comerciales que negociamos varios países de la CAN con EEUU. Sin embargo, la CAN hoy en día es más que un área de libre comercio, donde su comercio de bienes está liberado al 100%. Lo más interesante es su acervo normativo, que nos ha ido aproximando cada vez más a un mercado común, donde hay libre movilidad de bienes, servicios, personas y capitales. Los ciudadanos de las cuatro naciones que la conformamos somos ciudadanos andinos. De allí que los fallos del Tribunal, nos confirman esos derechos igualitarios. Por ello, los peruanos que viajen a Ecuador o a Bolivia con sus vehículos, o los transportistas de mercaderías por vía terrestre con placa peruana, deben recibir trato nacional y de nación más favorecida, sobre todo acceder a la libre competencia y no ser discriminados. En simple, en territorio ecuatoriano o boliviano no pueden cobrarnos más por combustible si vamos con nuestros vehículos con placa peruana.
Como argumenté líneas arriba, Perú se ha caracterizado por ser un país donde se cumple la igualdad ante la ley. Otorgamos trato nacional y trato de nación más favorecida a las personas o empresas dentro de nuestro país. Más aún, cuando hay un tratado internacional de por medio, con respeto irrestricto a la libre competencia. Por ello, llama la atención algunos casos recientes donde parece que las autoridades nacionales parecen olvidarse de los mandatos constitucionales y de compromisos internacionales que suscribimos. Pondré algunos casos recientes como ejemplo: 1. La SUNAT inaplica norma tributaria de la CAN, según reportó Gestión la semana pasada. Se trata de la Decisión 378 de la CAN que, en su artículo 18, indica que ningún país miembro aplicará a las personas domiciliadas en otros países miembros un tratamiento menos favorable que a las personas domiciliadas en su territorio. Si insistimos en discriminar a empresas que han escindido y transferido sus acciones en el trato tributario, podemos ser demandados ante el Tribunal de la CAN. 2. Un ejemplo interno: PERUPETRO y el ministerio de Energía y Minas (MINEM) intentan otorgar, sin licitación alguna a PETROPERU, la concesión de lotes en nuestra selva. No debe haber discriminación entre personas naturales ni entre personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, para conseguir una concesión. Si PETROPERU, empresa en graves problemas financieros que financiamos con nuestros impuestos, desea participar, que lo haga bajo los criterios de exigencias técnico-financieras que se les pide a los privados, que están dispuestos a invertir y asumir los riesgos de sus inversiones. Desde mi punto de vista, sería más conveniente que Petroperú se especialice en asegurar la rentabilidad de la refinación del combustible, invirtiendo en el transporte vía el oleoducto para que el combustible no se pierda o se vaya en barcazas a Colombia o Brasil, como viene sucediendo. No perdamos de vista los principios de libre competencia que aseguran al país un desarrollo más democrático e inclusivo.