Por Alberto Ventura Rivas Plata
Por Alberto Ventura Rivas Plata, asociado del Estudio Miranda & Amado
Las nuevas reglas de convivencia, como parte del aislamiento social que debemos acatar en el marco del COVID-19, nos han cambiado la vida de manera disruptiva. Por supuesto, los proyectos de inversión en operación, las comunidades y poblaciones locales no son la excepción y se han visto impactados. Hoy en día, dependiendo de la fase de reactivación en la que se encuentren, diversas actividades extractivas, industriales y logísticas deben adecuarse a diversos protocolos sanitarios que el sector salud y los demás sectores involucrados vienen aprobando para seguir operando.
Sin embargo, existen otros escenarios. Cuando se declaró el Estado de Emergencia y el aislamiento social obligatorio existían varios proyectos de inversión en implementación, cuyos instrumentos de gestión ambiental se encontraban en elaboración o presentados y en evaluación para su aprobación. En estos dos últimos casos, nuestra legislación señala que se debe implementar diferentes mecanismos de participación ciudadana para garantizar que las poblaciones ubicadas en el área de influencia directa o indirecta sean informadas acerca de las implicancias e impactos ambientales de los proyectos y que puedan absolver dudas o hacer comentarios antes de su implementación.
Ahora bien, de todos estos mecanismos, dos son los que tienen mayor relevancia para la elaboración y/o aprobación de los instrumentos ambientales: el taller participativo y la audiencia pública, siendo en ambos casos necesaria la convocatoria y asistencia masiva de las comunidades o poblaciones locales, acompañados de los titulares de los proyectos y el Estado. En ese sentido, y buscando reemplazar estas reuniones masivas, se emitió el Decreto Legislativo 1500 que, entre otros aspectos, señala que mientras duren las medidas sanitarias del sector salud en la coyuntura del COVID-19, se podrá celebrar talleres y audiencias públicas a través de medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación. Como condición se señala que se debe garantizar que la población involucrada participe de manera efectiva; que el canal de recepción de aportes esté disponible durante todo el proceso; y, que los participantes puedan hacer llegar sus comentarios y sugerencias cumpliendo las disposiciones legales vigentes.
La pregunta es la siguiente: ¿estamos preparados? Muchos podrían decir que no, teniendo en cuenta que el acceso a internet en nuestro país es todavía restringido en algunas zonas geográficas. Según cifras oficiales del Osiptel al 2018, el 73% de los hogares del país tienen acceso a internet (ya sea fijo o móvil). En contraste, en el ámbito rural solo el 36.5 % dehogares tienen acceso a esta plataforma (que es donde más proyectos extractivos hay). No obstante lo anterior, si bien estamos en plena revolución digital y tecnológica, no debemos perder de vista que no todas las alternativas para reemplazar las dinámicas presenciales requieren necesariamente de acceso a internet. Esto debe ser bien analizado caso por caso.
No en vano el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo 019-2009-MINAM) define a la participación ciudadana como un proceso dinámico, flexible e inclusivo. Así, los inversionistas y las consultoras ambientales deberán tener en cuenta las características particulares de las comunidades y poblaciones locales del área geográfica donde se ubican los proyectos para poder identificar cuáles son las mejores alternativas de reemplazo de las sesiones presenciales. No es lo mismo implementar mecanismos virtuales que requieren internet en la costa que en la sierra o selva; así como tampoco es lo mismo migrar hacia alternativas televisivas cuando el medio más empleado y al que tienen más acceso en una comunidad o localidad es la radio (por supuesto estos medios pueden ser complementados con otras dinámicas que permitan la interacción de los participantes para hacer llegar preguntas y observaciones). Todo este análisis es posible de ser sustentado con la misma información de acceso y conectividad que maneja Osiptel, entre otras entidades gubernamentales.
¿Qué falta? Definitivamente creo que el Decreto Legislativo 1500 nos abre la puerta a una nueva realidad y nos pone a prueba. Corresponde ahora que cada sector económico modifique sus respectivos reglamentos de participación ciudadana o apruebe lineamientos que desarrollen qué tipo de mecanismos virtuales, digitales u otros medios de comunicación nos pueden brindar plataformas que garanticen la participación efectiva de las comunidades y poblaciones locales, sin necesidad de implementar reuniones masivas presenciales. Esto podría incluir el recibir aportes o recomendaciones del mismo sector privado que es el que está más cerca y conoce mejor los proyectos de inversión de su titularidad. En cualquier caso, el Ministerio del Ambiente como autor del decreto en cuestión deberá orientar a cada sector, delimitando cuál es la hoja de ruta en los procesos participativos en esta coyuntura.
Si bien estas disposiciones se mantendrán vigentes solo mientras duren las medidas sanitarias en el contexto del COVID-19, en la medida que utilicemos adecuadamente las herramientas que los medios de comunicación y la tecnología nos proporcionan, creo que podríamos marcar la pauta para diseñar una nueva forma de implementar mecanismos participativos de manera más eficiente e innovadora en nuestro país.