Líder de Competencia y Mercados de EY Law
Un proyecto de Ley que se viene discutiendo en el Congreso de la República, el Proyecto de Ley N°1061/2021-CR, propone (entre algunos cambios cuestionables, tales como permitir a la Digemid vender medicamentos sin considerar el principio de subsidiariedad del artículo 60 de la Constitución) modificar la Ley de Productos Farmacéuticos de manera tal que se permita la venta de productos farmacéuticos de venta sin receta médica en todo tipo de establecimientos comerciales, como supermercados o tiendas de conveniencia. Hoy en día, la mayoría de este tipo de productos farmacéuticos sólo se puede vender en farmacias, boticas y servicios de farmacia de hospitales y clínicas.
Considero que esta propuesta en particular es un paso en el sentido correcto, además de una bienvenida apertura de la competencia como mecanismo de incrementar el beneficio de los consumidores. La tendencia debería ser a que el consumidor tenga mayor acceso a información sobre tratamientos y una mayor disponibilidad de canales para acceder a los medicamentos. La tecnología está permitiendo ello para muchos mercados, ¿por qué no aprovecharlo también para el farmacéutico?
Cabe precisar que en muchas jurisdicciones (Estados Unidos, Reino Unido, Australia, y la mayoría de los países europeos) los productos farmacéuticos de venta sin receta se venden en establecimientos comerciales y no exclusivamente en farmacias. En teoría esta liberalización debe traer menores precios, más opciones y menores costos de búsqueda para los consumidores.
En la práctica, no se ha observado una reducción significativa en los precios (en parte porque el gasto en medicinas está dominado por medicamentos de venta bajo receta médica), pero sí un mayor acceso a productos farmacéuticos, debido a la mayor disponibilidad de tiendas y un mayor rango horario de atención (Vogler, 2014). Y esto es sin tomar en cuenta el posible impacto de la distribución directa vía plataformas digitales, que puede ser significativo.
Se ha criticado la medida con base en un supuesto riesgo de “automedicación”. Sin embargo, quienes lo aducen no han presentado evidencia de que en el país se esté dando o se vaya a dar una ola de automedicación o un consumo excesivo en productos de venta libre.
En cualquier caso, podría evaluarse que la norma establezca que los establecimientos autorizados a vender estos productos tengan mecanismos de información (señalética, etiquetado) que adviertan de los riesgos de autoprescripción o consumo excesivo de determinados productos, donde sea el caso. Además, la modificación contempla la obligación de que los establecimientos cumplan con buenas prácticas de manufactura.
Es importante tomar en cuenta que las cadenas de supermercados y tiendas por conveniencia tienen incentivos regulatorios y de mercado para hacer que la venta de estos productos sea más formal. En este debate, no se puede pasar por alto el hecho de que hoy, con un régimen de comercialización (solo para las empresas formales) más restrictivo, tenemos un mercado de medicamentos ilegales que alcanza los US$ 200 millones anuales, aproximadamente el 13% del mercado farmacéutico (Videnza, 2019). ¿Por qué no centrar la fiscalización en este problema?
Es innegable que un tipo de establecimiento especializado en la venta de productos farmacéuticos puede tener un valor agregado, pero la regulación no nos debe imponer ese valor. Allí donde el nivel de riesgo no justifique una restricción, que el consumidor decida.