Socia líder de Tax & Legal de KPMG en Perú
El Estado tiene un poder enorme frente al ciudadano, por ello la Potestad Tributaria está limitada por los principios constitucionales y legales. Del mismo modo, solo debe tributar aquel que pueda hacerlo — capacidad contributiva— y deba hacerlo —exigibilidad de la obligación tributaria amparada en la ley—. El derecho a la discrepancia es reconocido constitucionalmente, garantizando al administrado la facultad de recurrir una decisión administrativa o judicial, si así lo considera.
Es indudable que la controversia tributaria (desacuerdo entre lo que el contribuyente percibe como apropiado y lo que la Administración Tributaria percibe como justo) se ha incrementado sustancialmente en los últimos 30 años. El sistema de solución de controversias está roto debido a múltiples causas. La normatividad tributaria es compleja, cambia con frecuencia y puede ser interpretada con diversidad de criterios. Los recursos humanos disponibles en el Estado para atender el cumplimiento fiscal son escasos y la carga administrativa es alta. No existe una adecuada sistematización y solución del diferendo fiscal; lo cual implica que se repitan las observaciones y controversias en forma reiterada, incrementándose las mismas por una causa común; sumadas a la dilación de los procedimientos tributarios por uso y también al abuso de recursos y acciones por parte de los administrados y la administración, pudiendo esta inclusive demandar sus propias decisiones ante el Poder Judicial.
El proceso fiscal es engorroso y las infracciones y sanciones son desproporcionadas, incluyendo la aplicación de intereses moratorios excesivos (más de 10 veces el interés legal). Finalmente, el temor muchas veces justificado de los funcionarios públicos a las acciones de control interno durante el procedimiento administrativo que termina sin observaciones; y el judicial cuando no es el contribuyente el que recurre a las resoluciones.
El reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), recaído en el expediente 3525- 2021-PA/TC, solo busca corregir una situación de injusticia inaceptable, generada por la falta de efectividad del Estado en la solución de controversias tributarias.
Era tiempo de sincerar la supuesta deuda tributaria cuyos números se manipulan con intereses ajenos a lo jurídico y a lo ético. Harto conocido es que los más de S/ 118,000 millones, según un informe de MacroConsult, corresponden a más de ochocientos mil contribuyentes. Están compuestos por dos tercios de intereses y multas; que más del 60% de dichos conceptos se encuentran en cobranza coactiva hace más de 10 años y que la Administración Tributaria no ha podido recuperar, pero que mantiene únicamente con el propósito de prevenir posibles procesos de control interno. Montos que el propio Estado ya no reconoce como recuperables y que los ha castigado para fines de presupuesto público. No es el caso, pues, de un número reducido de empresas a quienes se quiere tildar de evasores por naturaleza. Es el caso de muchísimos peruanos que solo pretenden cumplir con sus obligaciones y ejercer su derecho a opinar diferente.
El TC nos devuelve la esperanza de que en el Perú existe la justicia y que esta puede reconducir un actuar inadecuado y encaminarnos, ojalá, hacia una reforma tributaria necesarísima en materia de controversia, que nos ayude a todos a tributar más y mejor, seguros de contar con un sistema que nos permita vivir en comunidad y prosperar. A todos.
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