El pleno del Congreso derivó recientemente a la Comisión de Constitución y Reglamento un dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 671/2021-CR, emitido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que plantea modificar el Decreto Legislativo N° 854, Ley de la Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, con el fin de incluir el refrigerio dentro de la jornada de trabajo.
La razón por la cual la iniciativa legislativa ha pasado a la Comisión de Constitución y Reglamento es que en el debate de la misma se señaló que el proyecto pretende recortar la jornada máxima de trabajo de 48 horas semanales contenida en la Constitución, por lo que en realidad terminaría siendo una ley de modificación constitucional y no una ley ordinaria como se indicó inicialmente.
El dictamen del referido proyecto de ley señala que la propuesta de cambio se justifica “desde el fundamento social de que los tiempos libres de los que goza el trabajador permiten su consolidación como ciudadano, mejoran su salud y hacen posible el descanso del trabajador, por lo que debe ser parte del interés empresarial; puesto que, la fatiga y el cansancio afectan negativamente el trabajo de las personas”.
Lo cierto es que el efecto de la norma será contrario a los fines que supuestamente persigue, dadas las repercusiones que en la práctica tendrá en las empresas.
En principio, se deberá reducir el horario laboral para no exceder el máximo de ocho horas diarias o 48 horas semanales de la jornada legal permitida. Ello significa que el tiempo de trabajo se verá reducido, puesto que –siendo el tiempo mínimo legal de 45 minutos de refrigerio– se pasaría de 48 horas a 44 horas efectivas de trabajo. Esta reducción puede ser manejada relativamente por empresas con trabajo de oficina, pero puede poner en mayores aprietos a sectores dedicados a la producción.
Por otra parte, el análisis que ha realizado la Comisión de Trabajo se basa en el siguiente cálculo: “si se quiere medir cuántos trabajadores tendría que contratar el empleador al otorgar 45 minutos adicionales a un trabajador en un mes, haciendo números, se tendría que contratar a otro trabajador adicional por dos días, mensualmente. Entonces, si bien puede existir un costo, este sería mínimo para la empresa o entidad que contrate a los trabajadores”.
No obstante, la comisión no ha tomado en cuenta aquellas empresas que tienen un horario de refrigerio mayor a los 45 minutos, las cuales fomentan tiempos de descanso de mayor calidad para sus trabajadores. El tiempo que destinan estas empresas al refrigerio se deberá mantener y no podrá reducirse, por lo que deberá ser considerado también dentro de la jornada laboral.
En ese sentido, para poder lograr sus objetivos y actividades sin incumplir con la legislación laboral, las empresas se verán obligadas a realizar una reestructuración en la gestión de su personal, lo que supondría diversos cambios, tales como la modificación de horarios de trabajo y rotación, la contratación de personal nuevo, el pago de horas extras en caso no se modifique el horario de trabajo; y todo ello con las implicancias económicas que se puedan generar en los beneficios sociales y remuneración de los trabajadores.
No se trataría, entonces, de un costo mínimo, sino un impacto económico significativo. Además, las medidas antes mencionadas serán inevitables no solo para el cumplimiento de la normativa de cara a la autoridad, sino que serán necesarias para continuar con un buen clima laboral a la interna.
Adicionalmente, dado su impacto en los costos de las empresas, esta disposición podría limitar la flexibilidad de ciertos beneficios que estas otorgan a la fecha y a futuro, tales como licencias por cumpleaños, aniversarios, matrimonios, permisos y descansos; además de las celebraciones que se realizan internamente en las empresas por días festivos (Día de la Madre, Día del Padre, Fiestas Patrias o fiestas de fin de año), las cuales generan un mejor ambiente de trabajo y ayudan a incentivar la integración entre compañeros.
De igual manera, cabe señalar que en el debate que se llevó a cabo en el pleno del Congreso, se propuso que las micro y pequeñas empresas sean excluidas del alcance de la norma, ya que se indicó que esta ley “sería altamente nociva” para estas. Esta posición evidencia que el efecto en los costos de las empresas no es tan mínimo como se señaló en el dictamen emitido por la Comisión de Trabajo.
Por último, es importante tener presente que en la propuesta se señala que, de aprobarse la norma, esta entraría en vigencia al día siguiente de su publicación, lo que significa que las empresas no tendrían un tiempo adicional de adecuación, por lo que tendrán que asumir automáticamente los costos que implica el cambio.
Más allá del debate constitucional que puede generar, el citado proyecto de ley tiene un impacto crítico en las empresas, elevando sus costos y afectando su competitividad, la generación de empleo y el buen clima laboral. Por ende, debe ser desestimado.