Socia del Estudio Olaechea
El Congreso aprobó el último 26 de enero el Proyecto de Ley 930-2021, que modifica el recurso de casación para procesos laborales. De acuerdo con lo que se señala en la propuesta normativa, esta tendría como objetivo “optimizar el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal de Trabajo”.
La intención que aparentemente tiene este cambio normativo es evitar que el recurso de casación se convierta en un medio de dilación del proceso laboral, reduciéndose la carga de la Corte Suprema en lo que refiere a la atención de casaciones. Sin embargo, la búsqueda de este objetivo conseguiría el efecto opuesto, ya que podría afectar significativamente el acceso a la justicia en el Perú, motivo por el cual el Ejecutivo debería observar la norma.
Si bien es cierto que es positivo que el proyecto de ley amplíe el número de causales para presentar un recurso de casación, como, por ejemplo, la errónea interpretación o la falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, entre otras; el principal cambio que plantea el Proyecto de Ley 930-2021 es el incremento del valor del monto para la admisibilidad del recurso de casación, que debe superar los 247,500 soles, cuando actualmente la suma es de S/ 49,500.
Adicionalmente, en los casos en que el recurso de casación sea declarado inadmisible, se establece para los abogados sanciones de entre 10 y 50 Unidades de Referencia Procesal (aproximadamente entre S/ 4,950 y S/ 24,750) si es que se considera que ha habido una conducta maliciosa o temeraria en la interposición de la casación.
Como se sabe, la casación implica una instancia extraordinaria ante la cual cualquiera de las partes, ya sea el trabajador o el empleador, pueden dirigirse en un proceso laboral.
Por tal motivo, si el Ejecutivo no observa el referido proyecto de ley, se limitaría el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, con ello a la posibilidad de acudir a distintas instancias en vía judicial y al derecho de defensa, tanto de empleadores como de trabajadores.
Para dar una muestra del impacto, valdría la pena señalar que, en el año 2022, a la segunda Sala Constitucional y Social Transitoria, una de las dos que recibe los procesos laborales en sede casatoria, ingresaron 7,627 expedientes y se emitieron 2,050 casaciones. En lo que va del 2023, en dicha sala se ingresaron 744 expedientes y se emitieron 488 casaciones. Es decir, más de la cuarta parte y de la mitad, respectivamente.
Además, los procesos perderán predictibilidad, dado que muchas veces la casación es una suerte de unificación de criterios para la resolución de Juzgados y las Cortes Superiores, en que es frecuente que exista discordancia en fallos de primera y segunda instancia, sobre todo cuando se dan en jurisdicciones distintas.
Por ejemplo, mediante Casación Laboral N° 21662-2017 - Junín, se reconoce que los años de servicios del trabajador deben considerarse para la aplicación de una sanción disciplinaria. En dicha casación se establece que la antigüedad del trabajador supone que conozca muy bien los lineamientos de los procedimientos internos del empleador, por lo que no se puede alegar desconocimiento o errores involuntarios en las conductas cuestionadas.
De la misma manera, mediante Casación Laboral N° 3263-2018 - Tacna, se precisa que la sanción para un trabajador debe considerar la gravedad de los actos cometidos, la categoría y los antecedentes disciplinarios del trabajador; de lo contrario se vulneraría el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Así se dispuso que cabe la reposición cuando el trabajador es afectado de un despido en que no se consideran sus antecedentes disciplinarios, fundamentos previamente tomados en cuenta de la Casación Laboral N° 8283-2012 - Callao.
Este tipo de resoluciones serán tomadas como precedente para Juzgados y Salas Superiores.
En resumen, de poco sirve que se generen nuevas causales si habrá una limitación de acceso por el incremento del monto que se determine en las sentencias pertinentes. Cabe precisar que esta limitación de los montos afecta principalmente a los trabajadores de menores ingresos, lo que implica un estado de indefensión.
En la práctica lo que probablemente sucederá es que, de un lado, los recursos de casación se sigan interponiendo en la misma medida pero con resoluciones de inadmisibilidad y en algunos casos hasta con multa para los abogados patrocinantes de este recurso; o del otro lado, que se valore —según sea el caso— la interposición del recurso de agravio constitucional, lo que eventualmente puede generar una mayor carga en instancia extraordinaria, es decir, el efecto que se estaría tratando de evitar por medio de esta propuesta legislativa.
No hay duda de que existe la necesidad de reducir la carga de expedientes de la Corte Suprema, sin embargo, hay que tomar en cuenta también los perjuicios que ello generaría al acceso a la justicia.
Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.