Lucianna Polar, socia del Estudio Olaechea
En mayo de este año se publicó la Ley 31480, que permite a los trabajadores disponer íntegramente de la compensación por tiempos de servicios (CTS), de forma temporal, fijando el 31 de diciembre del 2023 como plazo máximo para el retiro de los depósitos.
Históricamente, la razón de ser de la CTS ha sido la de proteger al trabajador y prevenir las contingencias que origina el cese en el trabajo sin importar la causa que lo origine.
No obstante, a lo largo de los años ha habido muchos cambios en torno a la intangibilidad de este beneficio, aunque siempre incluyendo límites a su disposición.
Esto cambió a raíz de la pandemia, que permitió la disponibilidad total de la CTS, por lo que valdría la pena analizar las consecuencias de esta medida y hacia dónde debe dirigirse la regulación de este beneficio.
Si bien la CTS se incluyó por primera vez en la legislación laboral peruana a mediados de los años 40, se puede considerar al Texto Único Ordenado del D.L. 650, de 1991, y a su norma reglamentaria, el D.S. 001-97-TR, de 1997, como las normas de mayor referencia en la legislación relacionada a la CTS hasta la actualidad.
En el primero, se ordena la legislación referente al tema, precisando el ámbito de su aplicación y alcances, así como estableciendo el depósito semestral para darle un respaldo al trabajador. Y en el segundo, se fijan las disposiciones del anterior y las reglas del cálculo de la CTS y del depósito semestral.
Desde entonces, el Estado ha utilizado el retiro de la CTS principalmente como una herramienta útil para dinamizar la economía e incentivar la demanda.
También está el caso de la Ley 28461, publicada en 2005, que permite hacer uso del 80% de la CTS, siempre y cuando se destine a la adquisición de una vivienda o terrenos para los trabajadores, entendiendo que en el peor de los casos podrán disponer de ese bien.
La última norma vigente hasta antes de la pandemia, la Ley 30334 (2015), autorizaba a los trabajadores a disponer libremente del total del excedente de cuatro remuneraciones brutas.
En líneas generales, la aplicación de esta fue positiva debido a que, si bien podrían darse ciertas excepciones, los trabajadores comprendieron que la CTS no era una remuneración de la cual podían fácilmente disponer, sino que debían preservarla para una situación real de desempleo.
La pandemia modificó este esquema. Con el de fin de cubrir las necesidades económicas que causó, primero, se permitió a los trabajadores disponer de hasta S/2,400.00 (D.U. 33-2020). Luego, se autorizó la disposición total de la CTS de forma temporal hasta el 31 de diciembre de 2021 (Ley 31171).
En mayo, se aprobó la Ley 31480, hoy vigente y comentada al inicio de este artículo, que amplió la posibilidad de disponer libremente del 100% de los depósitos hasta el 31 de diciembre de 2023.
Estas últimas medidas resultan poco coherentes con la naturaleza de la CTS, pues no garantizan de manera efectiva la protección de los trabajadores ante el cese de la relación laboral. Este riesgo no menor nos lleva a preguntarnos si es que se están cubriendo las necesidades económicas causadas por la pandemia.
La liberación de la CTS - sea total o parcial- debe buscar la protección de los trabajadores en una situación real de necesidad que sea equiparable a la que genera el desempleo.
Por tanto, la extensión de la liberación al 100% hasta diciembre del 2023 parece ser un exceso, debido a que nos encontramos en una etapa de recuperación, distinta a la etapa inicial de la pandemia, donde una gran mayoría de las relaciones laborales fueron afectadas de manera importante, con recortes de remuneraciones, suspensiones de labores o cierre de empresas.
Al liberar la CTS sin justificación técnica, solo se dejará eventualmente desprotegidos a los trabajadores.
Las excepciones a la naturaleza esencial de la CTS deben obedecer a un análisis técnico con base en los trabajadores que tienen vínculo vigente, a fin de poder determinar en qué casos aplica.
Para ello, en principio, quienes se encarguen de la regulación deben formularse preguntas, como por ejemplo: cuál ha sido el total de trabajadores cuyas remuneraciones se vieron reducidas o cuyas relaciones laborales se encontraron en supuestos de suspensión de labores; o cuál es el número de trabajadores que accedió previamente al retiro de CTS, entre otras.
De esa forma, se podrá saber con mayor seguridad y de manera objetiva el grado de necesidad para cada uno de los casos. Ello con la finalidad de que la liberación total sea solo acotada a sectores que continúan afectados por la pandemia o para trabajadores cuyas remuneraciones continúen afectadas por la misma.
Se requiere, entonces, un análisis técnico de la libre disposición de la CTS, que esté abierto a cierta disponibilidad a favor de los trabajadores, pero que lo haga en justa medida y pensando en una eventual situación de desempleo de estos.