Por Alejandra Santistevan de las Casas, abogada asociada del Estudio Muñiz
Qué duda cabe que esta pandemia ha generado que la normalidad como la conocíamos deje de existir y nos tengamos que adaptar a una nueva realidad.
No ajeno a esto está la marcha de una empresa y la forma de tomar acuerdos en estas, lo que, por ejemplo, incluye: la convocatoria a junta general de accionistas, la celebración de las juntas de accionistas, las sesiones de directorio, el otorgamiento de los poderes a los representantes legales, entre otros, que durante la inmovilización social y el estado de emergencia nos hemos dado con la sorpresa que, en la gran mayoría de los casos, han sido imposible de ejecutarse.
Si bien se han aprobado normas los últimos días en el ámbito de las empresas reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores, estas son excepcionales y no resuelven el problema a largo plazo.
La Ley General de Sociedades establece que los accionistas se reúnen en el domicilio social y al iniciar esta se contabiliza el quorum de acuerdo a los asistentes. La reunión física de los accionistas en estos días es imposible.
La ley, permite que, para el caso de las sociedades anónimas cerradas, los accionistas puedan participar de juntas no presenciales cuando la voluntad de los accionistas pueda establecerse por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.
Además, para el caso del directorio el estatuto puede prever la realización de sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. En los demás casos, no está previsto ni en la legislación ni en los estatutos la posibilidad de tomar acuerdos virtuales válidos, aparentemente nadie se imaginó la necesidad de esto.
No nos quedará otra que adaptarnos y adecuar la legislación y los estatutos de las empresas para que desde la convocatoria a junta general de accionistas o a sesión de directorio, hasta la toma del acuerdo, no haya necesidad de presencia física de las partes que participan y el acuerdo sea perfectamente válido y eficaz. Lo mismo ocurre con la inscripción de los acuerdos, que actualmente requieren de una serie de trámites estrictamente presenciales ante notario y registros, esto deberá cambiar.
Esta situación nos lleva a que se deba modificar lo que sea necesario para que las cosas funcionen y las empresas puedan continuar tomando decisiones, pero esta vez desde el mundo virtual.