Escribe: Lucianna Polar, socia del Estudio Olaechea
De acuerdo a las cifras publicadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en su anuario estadístico sectorial 2023, el año pasado hubo 18,760 inspecciones en materia de planillas y desnaturalización de la relación laboral, siendo así la tercera materia sobre la que la Sunafil realiza más inspecciones, después de seguridad y salud en el trabajo y beneficios sociales.
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No es algo que deba sorprender, si consideramos que, según la citada publicación, al cierre del 2023 había más de 800,000 locadores de servicios en el Perú, una cifra nada desdeñable, tomando en cuenta que nuestro país cuenta con poco más de 4 millones de trabajadores en planilla.
El impacto es, entonces, relevante tanto para los locadores como para las empresas que los contratan, por lo que es importante analizar la legislación actual y la forma en que el Tribunal Fiscal Laboral (TFL) ha venido interpretándola, dado que los pronunciamientos que este emite pueden ser utilizados por los inspectores como referencia al momento de llevar a cabo sus diligencias.
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Conforme al artículo 1764° y siguientes del Código Civil, bajo un contrato de locación de servicios, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios a cambio de una retribución. Por otro lado, de acuerdo con la legislación aplicable, en una relación laboral se dan tres elementos: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Siendo ello así, como se puede observar, lo que marca la diferencia entre el contrato de locación y la relación laboral es la subordinación, que a su vez se ve reflejada en las tres facultades principales del empleador: la facultad directriz, la fiscalizadora y la sancionadora.
Ahora bien, se debe tener presente que el principio de primacía de la realidad es vital en el análisis de los aspectos de carácter laboral, pues de acuerdo a dicho principio, en caso de existir discrepancia entre los hechos y lo declarado en los documentos o en las formalidades, se preferirá siempre lo que haya ocurrido en la realidad. En ese sentido, si en la práctica se comprueba la subordinación en una locación de servicios, el vínculo del locador tendría que dejar de regirse por el Código Civil y pasar a estar sujeto a la legislación laboral.
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De modo que, en materia de planillas y desnaturalización de la relación laboral, el análisis de los inspectores de la Sunafil debe centrarse en si la contratación del locador evidencia la ausencia de independencia que este tipo de relación civil requiere, para lo cual deberá evaluarse si existen o no indicios importantes de laboralidad.
Ahora bien, ¿qué criterios ha seguido el TFL para interpretar la subordinación? En los últimos años el TFL ha desarrollado una serie de criterios pero cabría comenzar con lo expuesto en la Resolución de Sala Plena N° 014-2024-SUNAFIL-TFL, pues ha sido catalogada como de observancia obligatoria.
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Según esta resolución, el TFL ha considerado como indicios de laboralidad que las funciones y actividades realizadas por los locadores de servicios guarden relación estrecha con la actividad principal de la empresa inspeccionada; que los locadores realicen actividades ordinarias y de carácter permanente; y que los contratos de locación incluyan los pactos de exclusividad bajo causal de término del contrato.
Otros indicios que ha tomado en cuenta el TFL en anteriores resoluciones para determinar una desnaturalización de un contrato de locación de servicios, pero que no han sido de observancia obligatoria, son, por ejemplo, que se proporcione herramientas de trabajo, como correos electrónicos o un fotocheck, el cumplimiento de un horario de trabajo, el otorgamiento de vacaciones, la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), o que se hayan realizado pagos todos los meses en una fecha específica, entre otros.
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Es importante señalar que en muchos casos, para la determinación de la desnaturalización del contrato de locación de servicios, se ha utilizado como herramienta principal el contrato mismo –tal como sucedió en la resolución de observancia obligatoria antes expuesta–, ello en razón de una redacción defectuosa del contrato de locación.
Es así que, a raíz de los criterios expuestos, se debe tener presente que no solo es fundamental que las empresas cuiden la redacción de los contratos de locación de servicios y la información que se indica en ellos, sino también es necesario que estas adecuen los procedimientos internos para que este tipo de contrataciones verdaderamente respondan a servicios independientes y no terminen desnaturalizándose. Así, lo más importante es asegurase de que la relación entre locadores y empresas siempre guarde la independencia exigida en el vínculo que sostienen.
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