
El Proyecto de Ley cuestionado
Dentro del mundo del absurdo, lo tributario no se queda atrás.
Y esto se hace evidente con el Proyecto de Ley presentado recientemente en el Congreso por el Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, que pretende permitir que los contribuyentes, víctimas del delito de extorsión, puedan acreditar sus pérdidas extraordinarias a través de una declaración jurada legalizada, y de esta forma proteger su vida, seguridad e integridad física y la de su familia.
Desde ya, un grave error, porque esa declaración jurada por si misma no va a solucionar el tema de la extorsión en nuestro país protegiendo la vida, seguridad e integridad, sino que, al contrario, promovería el acto delincuencial de la extorsión.
Se pretende añadir así al inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) que: “Tratándose de pérdidas extraordinarias originadas por delitos de extorsión cometidos en perjuicio del contribuyente, es necesaria la presentación de una declaración jurada con huella digital y firma legalizada notarialmente adjuntando los medios probatorios correspondientes”.
Pruebas por parte del contribuyente
¿Quiere decir que el extorsionado para reducir el IR al final del año, deberá pasar presentar por ejemplo las capturas de mensajes extorsivos, se deberá de tomar fotos a la granada dejada en su puerta, registrar el envío de dinero a ciertas cuentas, etc.?. Varios memes han salido al paso, como aquél donde la víctima le pide gentilmente un recibo de honorarios al extorsionador.
Con ello solo se estaría avalando los actos de extorsión, sin llegar a solucionar de raíz el problema que nos aqueja como sociedad. Prácticamente se está reconociendo una guerra perdida y se fomentaría indirectamente el acto extorsivo dándole un beneficio como efecto, al permitirse que el gasto por tal hecho doloso se pueda deducir en las empresas.
Recordemos que ese mencionado inciso d) ya permite que las pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros (entiéndase, por robos), se puedan deducir en la parte que esas pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
En este caso de los robos, estamos ante una excepción de pérdida extraordinaria que universalmente se puede deducir, debiéndose no solo acreditar una denuncia policial del robo, sino que se deberá de probar la autoría o que es imposible determinar un imputado, siendo deducible en el ejercicio de dicha probanza, por lo que puede generar entonces gastos diferidos. Como se aprecia, rodea a este gasto una probanza seria y judicial.
Antecedente
Además, recuérdese que el Decreto Legislativo 1522 del 22 de enero de 2022, incorporó la expresa mención de la no deducibilidad de los pagos por cohecho (sobornos) en la 54° DTF de la LIR señalando: “No constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho (sobornos) en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.” Por lo que siempre la lógica es -en principio- no pasar como deducciones los pagos por actos ilícitos sufridos por el contribuyente.

La lógica de lo ilícito
Así, como los gastos no pueden generarse a través de actividades ilícitas, en la misma lógica recordemos que los ingresos tampoco.
En efecto, recuérdese que los Incrementos patrimoniales no justificados (IPNJ) no pueden avalarse con utilidades de actividades ilícitas, de acuerdo al inciso b) del artículo 52° de la LIR. La RTF 3895-4-2005 (entre otras diversas), sobre este punto señaló que no cabe justificar el incremento patrimonial detectado a un contribuyente con el resultado de actividades ilícitas, careciendo de relevancia abocarse a discutir si el IR grava las rentas provenientes de actividades ilegales o si existiría una distorsión de la legalidad por parte de la Administración Tributaria.
Principio de legalidad
Todo esto va de la mano con el principio de legalidad, siendo que si la argumentación va por el lado de que las extorsiones mellan la liquidez y patrimonio, se debe de entender que la Ley no avala la realización de los actos delictivos y su promoción, hecho que se estaría generando con normas como las que se pretende absurdamente dictar.
Las disposiciones tributarias pendientes deben ir por otro camino. Por ejemplo, el verificar cómo combatiremos la informalidad galopante, cómo eliminaremos tantos Regímenes tributarios que complejizan el cumplimiento fiscal y crearemos de una vez por todas un Sistema tributario más justo, simple y equitativo, entre otros tantos temas dejados en el tintero. Mas seriedad señores.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC







