
Escribe: María Julia Sáenz, socia líder de Tax & Legal de KPMG en Perú
Cuando la Administración olvida el principio de confianza legítima, se erosiona uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho y de la actividad económica responsable. La estabilidad de las reglas tributarias no solo es un ideal, sino una necesidad básica para que las personas puedan planificar y ejecutar sus decisiones empresariales sin temor a sorpresas o virajes inesperados por parte de la autoridad fiscal.
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El escenario actual muestra cómo la Sunat está dejando de lado la previsibilidad y la coherencia en sus actuaciones. Un caso, a mi juicio, emblemático de esta situación es aquel en el cual, después de haber reconocido formalmente la existencia y la validez de una operación, termina por descalificarla sin un sustento jurídico sólido. No es posible aceptar que un acto plenamente identificado como válido termine siendo reconducido como si se tratase de una simulación, cuando no se han identificado elementos adicionales o diferentes a los ya evaluados previamente que puedan fundamentar una modificación en la posición adoptada por la Administración Tributaria. Este actuar no solo transgrede el principio de legalidad, sino que afecta directamente la confianza legítima del contribuyente, quien ha obrado conforme a los parámetros iniciales definidos por la propia autoridad.

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La argumentación empleada por la Administración resulta circular y tautológica, pues desvirtúa hechos inherentes a una operación pública bajo el argumento de que fueron realizados con el propósito de simular, sin aportar elementos objetivos que respalden tal afirmación ni estar basados en una observación rigurosa de los hechos.
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Por si fuera poco, se observa una incompatibilidad entre la calificación de simulación y la de elusión. Según el desarrollo normativo y la jurisprudencia vigente, los supuestos de simulación y elusión son excluyentes entre sí; no es jurídicamente válido que una misma operación sea calificada simultáneamente bajo ambas figuras, lo que evidencia una confusión conceptual en la actuación de la Sunat.
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Asimismo, la vulneración del artículo 62°-C del Código Tributario es otra de las preocupaciones centrales. La opinión emitida por el Comité Revisor tiene carácter vinculante para los funcionarios de la Sunat encargados del procedimiento de fiscalización definitiva, constituyendo un acto administrativo inimpugnable. Sin embargo, la Administración ha ignorado esta disposición, dejando en entredicho la seguridad jurídica y el valor real de los pronunciamientos emitidos por sus propios órganos.
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Finalmente, una preocupación especial merece la improcedencia de los cada vez más presentes requerimientos posteriores a la emisión del requerimiento llamado “artículo 75”. Se ha observado que la administración, una vez concluido el acto de requerimiento de información, emite nuevos requerimientos que son utilizados como base para modificar su posición inicial. Esta actuación excede los límites procedimentales y normativos establecidos, representando una vulneración al principio de legalidad y afectando el derecho de defensa del contribuyente, ya que introduce elementos nuevos fuera del marco legal previsto.
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En suma, la seguridad jurídica y la confianza legítima no son meras formalidades, sino garantías sustantivas que exigen una actuación coherente, predecible y respetuosa por parte de la autoridad tributaria. La protección de estos principios es fundamental para preservar la integridad del sistema fiscal.
