En medio de la creciente controversia en torno a la Ley 31973 (Ley que modifica la ley forestal), es imperativo desentrañar los hechos de las especulaciones. Mientras algunos críticos sugieren que esta norma fomenta la deforestación, es esencial señalar que, de hecho, tiene la intención opuesta.
La ley aborda problemas técnicos arraigados en la agricultura peruana, aplicándose específicamente a predios agrícolas sin bosque, excluyendo cualquier actividad que implique la tala de árboles. No asigna derechos de propiedad y solo reconoce el uso actual del suelo, siendo éste un requisito para la titulación, pero sin garantizar un derecho automático al título de propiedad, especialmente si hay conflictos o se ubica en terrenos de comunidades indígenas. Tampoco modifica el Código Penal, por lo que no afecta los casos judiciales en curso.
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Un problema técnico abordado por la Ley 31973 es la prohibición de actividades agrícolas en suelos no aptos para la agricultura. Igualmente, la exigencia de autorización de cambio de uso antes de sembrar ha sido una barrera significativa. Ello, a pesar de que ha sido el propio Estado el que ha entregado derechos reales de propiedad, además de infraestructura y servicios públicos para consolidar la actividad agraria.
El sector agrario se encuentra en una carrera por la certificación ambiental y está por aprobarse un nuevo Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y Riego (Regasar). Este reglamento exigirá, retroactivamente a las actividades en curso, que sean los usuarios privados los que demuestren al Estado, que ha entregado derechos reales de propiedad para hacer agricultura, que el suelo donde operan actualmente tiene capacidad para uso agrario. Algo realmente increíble y que resulta ser un ataque sin precedentes a la seguridad jurídica, aquí y en cualquier parte del mundo.
Es muy interesante que no se reconozca que la ley forestal actual (Ley 29763) permite la deforestación “legal”, que es precisamente por donde se han colado una serie de dudosas transferencias de tierras y/o actividades agrarias. ¿No es acaso una gran contradicción que se permita deforestar legalmente bosque en pie, pero se prohíba poner en valor los suelos que han perdido cobertura?
Está última pregunta cobra más sentido si analizamos la definición de bosques que existe en el propio reglamento de importación libre de deforestación de la Unión Europea. En dicha norma se excluye del concepto de bosques a las tierras que tienen uso agrario o urbano. ¿Por qué en nuestro caso, a contramano, se pretende que casi el 84% del agro nacional, que se encuentra produciendo actualmente en suelos “inadecuados” para el agro, según datos del propio Midagri, tenga que paralizarse o declararse como ilegal? ¿Acaso no somos conscientes de que eso afectará no solo las exportaciones a Europa, sino que dañaría la seguridad alimentaria del país y la economía de cientos de miles de productores agrarios?
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Asimismo, otra cosa que tampoco se dice es que, en el periodo de la aplicación de la actual ley forestal (Ley 29763), se han deforestado casi 2 millones de hectáreas y que el 97% de esas unidades agrarias son de menos de 50 hectáreas, o sea son de la pequeña y mediana agricultura. No son los grandes conglomerados empresariales los que poseen la mayor parte de la tierra en la Amazonía y, por lo tanto, tampoco son los principales responsables de la deforestación acumulada de casi 12 millones de hectáreas o de las casi 165,000 hectáreas que se pierden por año.
La mayor parte de la agricultura en la selva está en manos de pequeños productores, y la ley busca fortalecer su posición legal y económica. Formalizar a estos agricultores contribuirá al desarrollo económico legal y alejará las actividades ilegales. Por el contrario, si se penaliza a los productores agrarios, lo que va a ocurrrir es que muchos de ellos podrían migrar a nuevas tierras con bosque para deforestarlas y/o sean capturados por las actividades ilegales.
Es urgente que se avance en los procesos de formalización del agro y, a la vez, que se agilice la formulación de una propuesta que complemente la Ley 31973. Es imperativo mejorar el marco legal vigente, minimizando el riesgo de nueva deforestación en áreas no ocupadas por actividad agropecuaria y salvaguardando los derechos de los pueblos indígenas. Sugerimos cerrar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de cambio de uso de bosques en pie, centrándonos en la producción eficiente en áreas ya deforestadas.
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