
Escribe: Silvana Arias Chávez, abogada asociada de Petra Legal
En el entorno empresarial contemporáneo, el riesgo más temido no se limita a las pérdidas financieras inmediatas, sino al daño reputacional que puede generar una investigación por lavado de activos. Aunque muchos procesos terminan archivados sin consecuencias legales, el impacto público que dejan puede ser devastador para las empresas y sus directivos. En el Perú, esta delgada línea entre una diligencia preliminar y una crisis reputacional irreversible se ha convertido en una preocupación creciente para el sector privado.
El principal problema reside en la apertura indiscriminada de investigaciones sin un análisis riguroso sobre la existencia del delito precedente. Es decir, se inicia un proceso sin confirmar si el dinero o los bienes cuestionados provienen efectivamente de actividades ilícitas. La interpretación expansiva del Pleno Casatorio N.º 01-2017, que estableció la autonomía del delito de lavado de activos, ha sido en algunos casos mal aplicada, generando formalizaciones basadas en sospechas más que en pruebas objetivas.
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Dicho precedente judicial precisó que, aunque el delito de lavado de activos es autónomo, el Ministerio Público debe acreditar ciertos elementos esenciales: la existencia razonablemente determinada de un delito fuente que justifique el origen ilícito de los bienes; el conocimiento o la presunción de dicho origen por parte del agente; y la realización de actos concretos de conversión, transferencia u ocultamiento destinados a dar apariencia de legalidad a esos activos. Cuando estas exigencias se soslayan, se distorsiona el sentido del tipo penal y se genera un riesgo serio para la seguridad jurídica y la reputación de los actores económicos.
Frente a ello, el compliance empresarial se convierte en el principal mecanismo de mitigación. Su correcta implementación permite prevenir riesgos penales, detectar operaciones inusuales y acreditar una cultura corporativa de integridad. No se trata solo de cumplir con la ley, sino de demostrar diligencia y trazabilidad ante eventuales cuestionamientos del sistema penal.
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Un programa de cumplimiento eficaz debe contemplar la identificación temprana de riesgos, el monitoreo constante de operaciones, la evaluación de contrapartes y la capacitación continua del personal. Estas herramientas reducen la exposición penal, fortalecen la confianza de clientes e inversionistas y refuerzan la credibilidad institucional.
En definitiva, la prevención del lavado de activos es también una defensa de la reputación corporativa. En un entorno donde la confianza vale tanto como el capital, el compliance no es un gasto, sino una inversión estratégica. Porque, en la economía actual, una sospecha infundada puede costar tanto como una condena formal.









