Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El Informe 41-2024-SUNAT, publicado el 26 de junio pasado, establece que la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada (DJ) anual y el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 establecidas por la Ley 31940, no aplica a las MYPES que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, incluso si sus ingresos registrados en tal periodo no superaron el límite de las 1,700 UIT.
A criterio de la Sunat, las MYPES que iniciaron sus operaciones en el 2023, no podrían gozar de la ampliación del referido plazo. Se argumenta que la extensión brindada respecto a la DJ, parte de la premisa de que las MYPE del Régimen General (RG) y del Régimen Mype Tributario (RMT), es para las que “ya venían realizando actividades y obtuvieron ingresos en el año anterior”.
Se indica entonces que los ingresos que se deben considerar para el cómputo de las 1,700 UIT a que se refiere la Ley MYPE, son los del año anterior al de la declaración. Por lo tanto, estas MYPE que iniciaron en el 2023 al no tener ingresos en el 2022, deben cumplir con los plazos regulares de presentación de DJ establecidos por la SUNAT.
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De forma conveniente, la Sunat se remite -para justificar su posición- a la Norma VIII del Código Tributario. Como se recuerda, dicho precepto prohíbe que en vía de interpretación se extiendan las disposiciones tributarias a sujetos distintos de los señalados en la Ley. Sin embargo, según muchos dicen, parecería que sería correcto para la Administración “crear exclusiones que no se encuentran contenidas en las normas”. En el caso actual, en efecto, se estarían retirando del beneficio y de manera creemos abusiva, a las MYPE que recién empezaron sus actividades en el 2023, sin que la norma correspondiente indique dicha exclusión.
En ese sentido, la única exclusión contenida en la Ley 31940 es encuentra en su artículo 3°, el cual indica que no podrán acogerse a la prórroga aquellas MYPE que formen parte de un “grupo económico”. A su vez, el mismo artículo dispone expresamente que el beneficio es de aplicación a las MYPE del RG y del RMT, sin contener precisiones sobre el “inicio de actividades” en aquel artículo ni en el resto de artículos de la citada Ley.
Sin embargo, la Administración interpreta -de manera beneficiosa para sí misma- la norma, y considera que si una MYPE empezó actividades en el 2023, “no contaría con ingresos de un ejercicio pasado respecto al cual se haría el cálculo correspondiente del límite de las 1,700 UIT”. No se toma en cuenta que la Ley materia de consulta alberga a todas las MYPE que califiquen como tales, según el artículo 4° del Decreto Supremo 13-2013-PRODUCE, Ley que promueve las MYPE.
A entendimiento del Fisco, para que una MYPE sea considerada como tal, se debe verificar sus ingresos en base a los obtenidos del año anterior a su DJ; en otras palabras, una empresa pasaría alrededor de un año “sin considerarse MYPE” luego de su nacimiento, únicamente porque la Administración “no puede verificar sus ingresos del año pasado”. Más, la norma principal que recoge a las MYPE no equipara la inactividad con no generar ingresos, como lo hace el Fisco, creemos de manera equivocada. Una MYPE es tal una vez que cumple con los requisitos y condiciones exigidos por las normas respectivas. La Sunat parecería querer así redefinir lo que es una MYPE.
Finalmente, el presente Informe es publicado en medio de un contexto en el cual la Administración ya viene notificando multas a las MYPE que iniciaron sus actividades en el 2023, por acogerse al cronograma extendido otorgado por la Ley 31940, y dicho Informe serviría para sustentar dichas multas, las cuales obviamente pueden ser reclamadas.
No sería la primera vez que la Sunat interpreta y crea exclusiones o requisitos que no se encuentran contenidos en las normas, para ampliar su recaudación: los antecedentes más recientes se encuentran en el Informe 117-2023 que corrigió un Informe del 2021, para interpretar el Convenio para evitar la doble imposición con Chile y gravar así las rentas por enajenaciones indirectas de acciones, y también en el Informe 131-2020, el cual crea exigencias para el uso de los Certificados de Residencia, requisitos que no se aprecian expresamente en los CDIs.
Esto solo crea finalmente malas señales, y disconformidad en los contribuyentes formales que como vemos en el día a día tratan a duras penas de sobrevivir.
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