Escribe: Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú
Hace un poco más de 10 años entró en funcionamiento la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y desde hace un poco más de tres años hizo lo suyo el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL). Este órgano, que se constituye en la última instancia administrativa dentro del sistema inspectivo laboral, fue largamente esperado por las empresas fiscalizadas, pues no solo se convertiría en la última instancia revisora que señala la ley, sino que, además, tendría la función de uniformizar criterios para generar predictibilidad y, desde luego, para establecer límites a las facultades de la administración.
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A la fecha, el TFL ha emitido más de 4,000 resoluciones y cerca de 50 precedentes vinculantes. Dentro de estos precedentes, al revisar los casos, el TFL se ha pronunciado sobre diversos aspectos vinculados al debido procedimiento que debe respetar la Sunafil. Destacan, entre otros temas: i) el exceso de punición, ii) los requisitos que debe cumplir una medida de requerimiento, iii) la carga probatoria que recae en el inspector de trabajo, iv) el derecho a la prueba de las empresas fiscalizadas y el deber de valoración de la prueba y de motivación por parte de los inspectores; v) la razonabilidad de los requerimientos de información, vi) la adecuada tipificación, y vii) la subsanabilidad de las infracciones.
Dichos precedentes establecen límites a las facultades y medidas inspectivas que tienen los funcionarios, así como garantizan que las empresas fiscalizadas se defiendan ejerciendo los derechos que el debido proceso les asigna.
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Si bien consideramos que el TFL ha comenzado a fijar los límites antes mencionados, en línea con los principios del derecho administrativo reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, todavía falta mucho para que las instancias inferiores, incluyendo los inspectores de trabajo, respeten dichos criterios vinculantes.
Resulta importante precisar que en todo procedimiento administrativo y, en consecuencia, en toda fiscalización laboral, las garantías del debido procedimiento merecen absoluta protección. Dichas garantías son el contrapeso que debe tener toda autoridad administrativa en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.
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Así como los principios del derecho laboral se aplican para proteger los derechos de los trabajadores, los principios del derecho administrativo garantizan los derechos de los administrados; en este caso, de las empresas empleadoras fiscalizadas.
En la misma medida que debe ser intolerable y sancionable la falta de respeto a los derechos laborales, no se puede tolerar la afectación de los derechos al debido procedimiento de las empresas fiscalizadas.
Surge la necesidad, luego de más de una década desde la entrada en funcionamiento de la Sunafil, de revisar y ponderar las actuales facultades y medidas inspectivas. El crecimiento de la Sunafil no solo debe medirse en función al número de inspecciones y la cantidad de inspectores, sino también en la mejora cualitativa de la calidad del servicio público que brinda.
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