(Foto: Andina)
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Abogado asociado del Estudio Muñiz

El ánimo general de los actores económicos en el es de desconcierto e incertidumbre ante la indescifrable maraña normativa que se supone que debe guiar la . Sumada a la de por si desafiante coyuntura económica que enfrentan el sector empresarial en general, se debe lidiar, además, con las más de 800 disposiciones normativas emitidas desde mediados de marzo del presente año.

La caótica regulación ha terminado siendo fuente de problemas por sí misma. Lo más grave, es que resulta incoherente con la necesidad actual de reactivación económica. Cientos de miles de puestos de trabajo vienen desapareciendo en el Perú. Ahora más que nunca que la coyuntura exige la predictibilidad y seguridad jurídica que facilite la reactivación económica en el Perú, hemos tomado el camino opuesto.

Sin duda, éste no es un problema nuevo. Las restricciones, requerimientos y sanciones que, en ocasiones, las autoridades imponen de forma arbitraria, ya representaban problemas serios para emprendedores y empresarios. Sin embargo, en estos momentos críticos, dichas presiones pueden significar la quiebra de muchas empresas que, además, son el sustento de numerosas familias peruanas. el usual pleito en sede administrativa y luego en lo contencioso-administrativo para objetar las arbitrariedades de las autoridades puede resultar insostenible.

Afortunadamente, el orden constitucional nos proporciona sólida base jurídica para defendernos y oponernos al imperio de la arbitrariedad que impone un sinnúmero de restricciones a nuestros derechos económicos fundamentales. No estamos indefensos el menoscabo de la seguridad jurídica y del Estado de Derecho representado por el caos regulatorio actual que importa una amenaza inminente sobre las libertades económicas fundamentales e indispensables para una reactivación económica exitosa. Los que ostentan el poder también se encuentran limitados por el orden constitucional.

Los derechos fundamentales son límites al poder de coacción de las autoridades sobre la sociedad civil y el individuo. Nuestros derechos fundamentales al trabajo y a la empresa no son bienes que se encuentren a disposición del poder público para que los administre conforme sirvan convenientemente a los objetivos del gobierno, por más nobles que estos sean.

A diferencia de los funcionarios del gobierno que no tienen problema de conculcar nuestras libertades fundamentales en función de alguna regulación o mandato emitido por sus superiores, los jueces, por el contrario, son llamados a actuar en función del Derecho, de criterios de justicia, paz social y protección de los derechos fundamentales. La figura del juez independiente es fundamental para el balance de poderes y el resguardo de las libertades de la sociedad civil. El no es un brazo del gobierno, sus objetivos no son su prioridad ni su deber. Ante los excesos de otras ramas, el juez es la última línea de defensa de los privados.

El marco jurídico lo tenemos. Exijamos a las autoridades su observancia. Nuestra Constitución favorece la iniciativa privada libre, la economía de mercado y los principios fundamentales para la prosperidad económica como la libertad contractual, libertad de empresa, libre competencia, entre otras. El ha señalado -en reiterada y uniforme jurisprudencia- la interdependencia entre las libertades de contrato, empresa y trabajo. Las controversias que surjan entorno a estas libertades deben ser entendidas y resueltas bajo los mencionados principios rectores de la economía social de mercado (STC. N.° 01405-2010-PA/TC).

El proceso judicial de amparo tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza. El amparo procede cuando cualquier autoridad, funcionario o persona amenace o viole los derechos constitucionales protegidos por dicho proceso, dentro de los cuales se incluyen la libertad de contratación, de trabajo, de reunión y los demás que reconoce la Constitución, como la libertad de empresa, comercio e industria.

En el contexto actual, los actores económicos deben observar restricciones y requisitos impuestos por el régimen de Estado de Emergencia y por los numerosos Protocolos de Reactivación y demás regulación vigente. No obstante, el juez constitucional está llamado a garantizar que, en nombre de dichas limitaciones y de la salud pública, las autoridades no aniquilen por completo los derechos económicos fundamentales que son el pilar del futuro económico del Perú. Depende de nosotros defendernos.