Escribe: Mauro Ugaz, socio del Área Laboral de EY Perú
El uso de inteligencia artificial (IA) en los procesos productivos es una realidad. Las principales preocupaciones que aparecen en dichos escenarios están relacionadas al impacto hacia los trabajadores, sobre todo en lo que respecta al acceso o conservación del empleo o a obtener una remuneración adecuada. Dicho impacto se aprecia, principalmente, de dos formas: a) automatizando los procesos a fin de brindar autonomía a las máquinas, limitando el actuar del trabajador y b) reemplazando el trabajo humano intelectual en la cadena operativa.
LEA TAMBIÉN: ¿Quieres ser director independiente en una empresa familiar?
De ese modo, la IA hoy se encuentra presente en diversas actividades como es el caso de la atención al cliente, los procesos de selección de personal, las ventas y cobranzas, la redacción de documentos, así como el diseño y edición de imágenes, videos y música, entre otros. Así pues, es innegable que la irrupción de la IA en el proceso productivo supone un incentivo a que las empresas evalúen la redistribución de sus costos y la posibilidad de reducir personal o de repensar el rol de su fuerza de trabajo.
LEA TAMBIÉN: “Se requieren políticas que desregulen el mercado laboral”
Ante lo expuesto, más allá de buscar una mayor calificación, actualización y adaptación de los trabajadores a las nuevas tecnologías, es necesario evaluar si contamos con un marco legal o convencional adecuado ante estos nuevos escenarios. Es esencial que, cualquier modelo legal o convencional orientado a la IA, considere lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En efecto, este artículo señala que “la introducción de tecnología que eleve los niveles de productividad del trabajo constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el país” con lo cual, el estado deberá “estimular y promover la innovación tecnológica”.
LEA TAMBIÉN: Alta dirección: El tiempo no cura nada, lo agrava
Asimismo, dicha norma pone énfasis en qué sindicatos y empleadores podrán consensuar convenios de productividad donde se establezca lo siguiente: a) reglas referidas a los sistemas de formación que tiendan hacia una calificación polifuncional del personal, b) niveles salariales en función a la productividad profesional o c) programas de reconversión productiva o de readaptación laboral.
LEA TAMBIÉN: Para combatir la informalidad, primero hay que entenderla
Dicho artículo, además, requiere la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo, a fin de que dicha entidad apoye técnicamente a las empresas o sindicatos que celebren contratos de productividad, con el propósito de implementar cualquiera de los programas o alternativas antes señaladas.
Como podemos observar, los legisladores, empleadores y trabajadores, tienen un espacio importante de acción para afrontar los retos que hoy la IA nos plantea en el mercado del trabajo.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.