José Luis Miní Miranda, Socio principal del Estudio Miní Miranda abogados, ex Intendente Nacional de Operaciones de la SUNAT.
Es por todos conocida la informalidad que impera en el mundo de los negocios en el Perú, y esta tiende a ser cada vez peor. Las medidas que adopta el Estado, en todos sus niveles de gobierno, en vez de mejorar la situación, la empeoran; y nosotros, consumidores finales, consciente o inconscientemente, promovemos que esta situación se mantenga o quizás se agrave.
En este contexto, resulta por demás abusivo que la Sunat pretenda que el emprendedor, además de lidiar con las complicaciones propias de su emprendimiento, sea el responsable final de la informalidad. Me explico, hemos pasado de fiscalizaciones de las operaciones propias de un negocio a fiscalizaciones que involucran toda la cadena de comercialización de un sector. No es necesario precisar cuál, pues ocurre en casi todos los sectores, haciendo responsable de todas las inconsistencias al único sujeto fiscalizado: el contribuyente formal del último eslabón.
Ocurre cada vez con mayor frecuencia que los grandes compradores vienen siendo responsables no solo de verificar una a una sus operaciones, comprobando que el proveedor sea habido, que la dirección coincida con el lugar de venta, que la operación sea propia del giro del negocio, que la glosa describa correctamente la operación, que el comprobante sea emitido de forma electrónica; y, próximamente, que no haya riesgo de que lo declaren sujeto sin capacidad operativa (SSCO), entre otras precauciones que debe tomar, sino también, de las inconsistencias en las operaciones de sus proveedores, y hasta de los proveedores de sus proveedores, pues si la SUNAT detectara en ellos alguna inconsistencia, no se dirige contra el proveedor informal, sino contra el comprador formal, que es al único que fiscaliza.
Ahora bien, como el proveedor o el acopiador eventualmente no serán fiscalizados por carecer de interés fiscal, a lo sumo recibirán un requerimiento de información que por temor no responderán, confirmándose así que la operación es no real, y debiendo el comprador formal asumir todas las consecuencias. Podría ocurrir incluso que aquellos tengan dinero en sus cuentas de detracciones, pero como no se les ha determinado deuda tributaria alguna, la Sunat carece de facultades para restringir su retiro o aplicación.
En este contexto, nos preguntamos, si para poder estar seguros de que la cadena de comercialización de bienes opere legalmente, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos, tenemos que controlar todo el proceso, desde la extracción o producción del bien hasta su venta al consumidor final, o asesorar legal y contablemente a los proveedores para que en caso sean verificados por Sunat, puedan responder a sus requerimientos y/o sustenten razonablemente sus operaciones.
Más sencillo aún, busquemos otros proveedores, pero ¿cómo sabemos a ciencia cierta si son formales o no?, ¿dónde encuentro la lista de los proveedores observados? y ¿existirán otros proveedores o acopiadores?, ¿podremos pedirle a la Sunat que los fiscalice para estar seguros de cómo se comportan? Mejor aún, ¿por qué no contratamos a alguien que verifique cómo operan sus proveedores?, o si no, ¿busquemos un proveedor que nos ofrezca todas las garantías?, pero ¿existe aquel servicio?, ¿será frecuente?, ¿podremos encontrar muchos proveedores que ofrecen todas las garantías? Obviamente que nada de esto es posible.
Y en este escenario, ¿cuál es el rol de la Sunat?, ¿fiscalizar y atribuir responsabilidades? Pero si la Sunat conoce cómo opera la informalidad, o en todo caso debiera conocerlo, ¿qué acciones adoptó para encaminarlos hacia la formalidad?, ¿por qué los grandes compradores (para comercialización local o exportación) deben ser los responsables del cumplimiento de la ley por todos los operadores de su cadena de comercialización?, ¿cuál es la responsabilidad del Estado en esta problemática? La ley del menor esfuerzo, pues si el proveedor o el proveedor del proveedor no logran sustentar cualquier observación de la Sunat, entonces se trata de una operación no real, y en consecuencia, el comprador no pudo haberle comprado, pierde el gasto y eventualmente el crédito fiscal. Me pregunto, ¿esto es razonable en un país plagado de informalidad?, ¿así debe entenderse el deber de colaboración de los deudores tributarios?
Las empresas de toda la cadena de comercialización cumplen relativamente con las exigencias administrativas, municipales, sectoriales, tributarias, tienen RUC y emiten comprobante de pago electrónico autorizado, pero si no pagan sus impuestos, se aprovechan de la falta de control, desaparecen al poco tiempo de constituirse, entre otras formas similares de actuación, y no se demuestra que los grandes compradores hayan promovido o participado de esta ilícita actuación, no puede hacerse lo más fácil y trasladárseles la responsabilidad. Si no se inicia verdaderamente una lucha efectiva y frontal contra la informalidad, las cosas serán cada vez peores, y nuevamente los justos terminarán pagando por los pecados ajenos.
La Sunat se está acostumbrando a trasladarles a algunos deudores tributarios responsabilidades o labores que no le corresponden y que más bien ella debiera asumir, por ejemplo, cuando requiere le vuelvan a presentar la información que recibió previamente de forma electrónica o incluso puede tratarse de nueva información, pero que debe presentarse en formatos o formularios que crea para que la información esté lista para usarse, pero que a menudo no usa; o cuando nos convierte en cobradores permanentes, como ocurre con los regímenes de detracciones, retenciones y percepciones del IGV. Sería bueno que se establezca un plazo máximo para el cumplimiento de estos deberes de colaboración, en tanto la Sunat pueda asumir sus propias responsabilidades, pero no para siempre.