Investigador de CooperAcción
He leído con atención el artículo de Waldo Mendoza dedicado a “los constituyentes lovers”. Uno de los aportes del artículo es que puede abrir un debate serio sobre economía, en un contexto interno y externo cada vez más complejo. Subrayo la palabra puede, porque el primer riesgo a evitar, para ello, es caricaturizar posiciones. Vamos a tomar varios de los elementos planteados y proponer algunas reflexiones.
Los artículos del régimen económico
Un primer tema que llama la atención es que el artículo menciona a varios personajes vinculados a la izquierda, pero dejando de lado a economistas de izquierda. Casi todos los personajes mencionados, si bien son de izquierda y críticos de la Constitución del 93, están muy lejos de tener la economía como especialidad. Si el objetivo es debatir el régimen económico de la Constitución del 93, ¿por qué no hacerlo con los economistas de izquierda? Mendoza sabe perfectamente que tiene varios colegas, incluso en la universidad donde es profesor, que están en esa posición y, seguramente, tienen la disposición para un intercambio serio. ¿Por qué no los nombra?
Uno de los artículos que aborda es el 60 que, en sus palabras, es uno de los que más escozor causa a la izquierda. Este se refiere al rol empresarial subsidiario del Estado: “Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial”. El problema es que cuando Mendoza trata de explicar las bondades del artículo 60, y al mismo tiempo criticar a los que lo cuestionan, comienza a caricaturizar el debate: “Todos los países donde las empresas públicas tienen un peso dominante están quebrados o a punto de quebrar”; “a fines de los ochenta teníamos más de 200 empresas públicas y casi todas deficitarias”. Finalmente, pregunta: “¿En serio la izquierda cree que la refundación del país pasa por la estatización de las empresas?”
Como soy de izquierda y he integrado equipos de plan de Gobierno en más de una campaña electoral, puedo responder a esta interrogante. No creemos que la refundación del país pase por la estatización de todas las empresas; tampoco buscamos retornar a las 200 empresas públicas deficitarias de los ochenta (sería absurdo) o que las empresas públicas pasen a tener un peso desproporcionado y dominante en la economía. Nada de eso.
Lo que se busca es dejar de estar atados de manos y que no exista posibilidad de que, por ejemplo, el país pueda tener algunas empresas públicas eficientes, en algunos sectores claves, bajo el propio esquema que Mendoza describe: pueden ser empresas mixtas, transparentes, que coticen en bolsa, con funcionarios públicos de primer nivel, con meritocracia. Hay varios ejemplos que se pueden citar y el mismo Mendoza lo hace. Para lograr eso, hay que salir de la restricción que impone el artículo 60, pero de ninguna manera retornar al pasado.
Otro artículo que, según Mendoza, produce urticaria a la izquierda es el 62, referido a los contratos ley. Se pregunta, ¿qué de malo hay en blindar de leyes populistas al empresario que hizo un contrato con el Gobierno? Por supuesto que hay que buscar blindarnos como país —y no solo a los inversionistas— de leyes populistas que tanto daño hacen, pero si ese es el objetivo, hay otros caminos. Casi no hay país en el mundo que aplique un esquema de protección similar con rango constitucional que el artículo 62. Además, la corrupción empresarial que ha habido en el Perú es una muestra de que el Estado peruano no puede atarse de manos frente a empresas corruptas o que incumplen con sus obligaciones. Odebrecht, Doe Run y muchas otras son un buen ejemplo.
Sobre el artículo 70: “El derecho de propiedad es inviolable (…) A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarado por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada…”. En primer lugar, este artículo no me provoca ni escozor ni urticaria. Quizá lo criticable es que sea aplicado con distintas varas en el Perú. Un ejemplo: una vía nacional, como la del denominado corredor minero del sur, fue construida sobre propiedad privada de comunidades campesinas, violando sus derechos, sin expropiación previa ni indemnización justipreciada. Para los comuneros no hubo artículo 70 que valga.
Sobre el artículo 84, referido a la estabilidad monetaria y a la autonomía del BCRP, y en donde se señala que “el Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario”, considero que sería un absurdo regresar a los escenarios de hiperinflación de los años 80. Cualquiera que revise los planes de Gobierno que la izquierda presentó en los últimos procesos electorales puede ver que no se cuestiona la autonomía del BCRP. Lo que sí mencionan algunos economistas —y no solo de izquierda— es que hay otros bancos centrales que no tienen un solo mandato; por ejemplo, la Reserva Federal de los Estados Unidos, junto con la estabilidad de precios, también tiene como objetivo lograr el máximo empleo.
En relación al artículo 79, creo que hay consenso en que el Congreso no debe tener iniciativa de gasto público. Por eso, cuando el actual TC emitió una sentencia que declaró infundada una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo —ante una ley aprobada en el Congreso en la que declaraba en emergencia el Sistema de Salud y que vulneraba la prohibición de iniciativa de gasto público por parte del Congreso—, el exministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, fue claro en señalar que “es un precedente y a partir de aquí se abre la puerta para que haya un montón de leyes del Congreso aumentando el gasto y se vaya fuera de control”.
Constitución, economía y política
Si se trata de analizar la evolución del crecimiento de la economía peruana en los últimos 30 años, es importante señalar que este período es muy parecido a los 200 años de vida republicana. Estuvimos bien cuando los términos de intercambio fueron favorables y entramos en dificultades cuando la situación cambió. Para los que atribuyen el crecimiento a la Constitución del 93, les sugiero un ejercicio simple: quiten los diez años del superciclo de precios de las materias primas y vuelvan a promediar el crecimiento de la economía para que vean qué resultado les da.
Finalmente, dos comentarios sobre los argumentos que presenta W. Mendoza: cualquiera que siga planteando el tema del crecimiento económico dejando al margen una variable clave como la ecológica, está haciendo economía como si estuviese a mediados del siglo pasado. Tremendo error para un economista del siglo XXI. Y lo segundo, una Constitución es mucho más que su capítulo económico: es sobre todo un contrato social que le debe dar equilibrio y estabilidad a un país —algo que es fundamental para la economía—. A estas alturas, la Constitución del 93 no brinda esa estabilidad; incluso hasta aquellos que la defienden no paran de hacerla trizas y desnaturalizarla, como ocurre en el Congreso. El país necesita dar vuelta a la página. La economía lo necesita a gritos.