Jorge Luis Picón Gonzales, Abogado, autor y profesor en materia tributaria
El 25 de julio del 2021 se publicó la Ley N° 31313, cuyos artículos del 54° al 61° regulan una nueva obligación que los dueños de terrenos van a tener que asumir. Aunque hay muchos aspectos que discutir, hay algunas afirmaciones que podemos hacer:
a. Estamos ante un tributo.
b. Resulta una carga adicional (entre 30% y 50% del aumento de valor de la tierra, determinado de una forma que no queda clara) al Impuesto Predial y al Impuesto a la Renta, con lo cual, adicionalmente a otros aspectos que se han venido tratando en otras publicaciones, daría un efecto combinado que razonablemente puede ser calificado como confiscatorio, y por lo tanto, inconstitucional (en muchos casos, no en todos).
c. Generar mayores cargas tributarias a las inversiones inmobiliarias, cuando aún sufrimos los efectos de la crisis sanitaria y política más severa de los últimos tiempos, no resulta oportuno.
d. Considerar que la mayoría de las Municipalidades Provinciales del país van a tener la capacidad de establecer un valor de mercado razonable, sin crear trabas y problemas a la inversión privada, y por otro lado, desarrollar una administración tributaria que determine y cobre este nuevo tributo, refleja una falta de conocimiento de la realidad nacional.
En resumen, es un tributo de previsible efecto confiscatorio, de discutible determinación y entregada su regulación y administración a gobiernos locales que no cuentan con una administración tributaria con el nivel técnico que la norma requiere, dado en un momento en que se requiere reactivar la economía, que sería el efecto inverso que este tributo podría provocar.