Jaime Luyo Kuong, Vice Ministro de Electricidad
Hace unos días se publicó un artículo titulado “¿Retrocesos regulatorios en el mercado eléctrico?”, escrito por Luis Miguel Castilla (Gestión 04.07.2023), en el cual se sostiene que la actual disparidad de precios para los agentes libres y regulados es causada principalmente por una “sobreoferta de generación y una demanda que no ha evolucionado como se anticipaba”.
Al respecto, se debe observar que se confunde la capacidad instalada o efectiva de generación, que en todo sistema eléctrico debe ser mayor que la máxima demanda (para así tener una reserva que cubra la inoperatividad o salida de plantas de generación), con la oferta de generación; y más aún que, en el mercado de electricidad, tanto la oferta como la demanda están vinculadas a la generación y carga del sistema físico real. Es decir, es un mercado donde se deben respetar las leyes de la física (como las leyes de Kirchoff).
A esto hay que agregar que la oferta y la demanda deben estar en equilibrio todo el tiempo, y cuando la generación (oferta real) es menor que la demanda eléctrica, se produce un problema de inestabilidad del sistema (pudiendo colapsar, apagón). Tampoco se debe generar más que lo que demanda la carga eléctrica. Adicionalmente, en el Perú, la demanda eléctrica es inelástica y ‘non-responsive’.
También se desconoce que no es la supuesta “sobreoferta” la que ha producido la reducción de los precios en el mercado spot (o de corto plazo) y en el mercado libre, sino que, desde el 2014, los precios del mercado spot y algo menos en el libre fueron bajando debido a la estrategia de declaración de los precios del GN artificialmente bajos por parte de las termoeléctricas.
Esto se demuestra por el resultado del acatamiento de la Sentencia de la Corte Suprema N° 28315-2019, la cual dio lugar a la eliminación de la “declaración del precio de GN” y que, en adelante, a partir del 2020, el precio del gas se determine de acuerdo a los costos reales de producción a través de procedimientos aprobados para tal fin.
Mientras tanto, el precio en el mercado regulado continuó subiendo y es por esta razón que actualmente está pendiente de aprobación por el Congreso una iniciativa de modificación de la Ley N° 28832, que posibilite mayor competencia en el mercado regulado, con la participación de todas las tecnologías de generación, con fuentes energéticas renovables y no renovables, y sin subsidios. El economista, ingeniero y Nobel en Economía, Jean Tirole, expresa que “la competencia no se traduce solo en precios más bajos. Empuja a producir de un modo más eficaz y a innovar”.
Además, parece que en el artículo antes señalado se identifica el mercado regulado con el mercado eléctrico minorista; para mayor aclaración, se debe saber que el único mercado que tiene correlación con el precio del gas es el mercado spot operado por el COES y, si hay duda de la caída acentuada del precio spot entre el 2014-2020 debido a la capacidad de influir en los precios de un grupo de generadoras, basta con consultar los registros históricos del nivel de generación (oferta) para confirmar que la “sobreoferta” no ha existido, la oferta ha ido siguiendo el crecimiento de la demanda eléctrica durante esos años, lo contrario llevaría a afirmar que a partir del 2020 el precio ha subido debido a una “suboferta”.
Más bien, en el mercado regulado, las licitaciones no han cumplido con reflejar el costo marginal esperado similar al precio spot, lo mismo se ha producido en el mercado libre; estos dos mercados han cumplido básicamente con la función de dar liquidez al mercado eléctrico mayorista. La transición energética es un proceso gradual e inexorable, y está vinculada a una mayor demanda de minerales.