Escribe: Iván Blume, socio de Cuatrecasas y experto en derecho laboral.
En este artículo presentamos una reflexión sobre la validez de los incrementos salariales para los trabajadores no sindicalizados en el marco de las relaciones laborales con un sindicato minoritario, a partir de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC). ¿Las empresas pueden otorgar beneficios laborales adicionales al personal no sindicalizado en este contexto?
Para comenzar, es importante recordar que, la existencia de un sindicato mayoritario origina que el producto de la negociación tenga efectos generales, de manera que la empresa queda obligada a extender los beneficios pactados a favor de todos los trabajadores que pertenecen al mismo ámbito, pese a no encontrarse sindicalizados. Pero cuando el sindicato es minoritario la situación es distinta, pues las ventajas obtenidas en una negociación colectiva se aplican exclusivamente a sus miembros, salvo que se pacte algo distinto.
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Además, la controvertida modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, Decreto Supremo No. 010-2022-TR en el año 2022, prohibió extender los alcances de los convenios colectivos celebrados por los sindicatos minoritarios a los trabajadores no afiliados.
En este contexto, se ha discutido mucho sobre cómo los empleadores pueden administrar los salarios y beneficios de aquellos trabajadores no afiliados al sindicato, sin caer en supuestos de afectación de derechos laborales tales como no discriminación y libertad sindical. Es decir, cómo los trabajadores que no quieren afiliarse al sindicato y que no se benefician de los incrementos salariales incluidos en el convenio colectivo, pueden acceder a mejoras salariales de su empleador.
Es que, si bien resulta lógico que los trabajadores no afiliados puedan acceder a tales aumentos, ha surgido una corriente que sostiene que simplemente esto no es posible porque promueve la desafiliación al sindicato, constituye una intervención indebida en la negociación colectiva o genera una diferenciación prohibida con el personal afiliado.
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¿Es válido implementar política remunerativa exclusiva al personal no sindicalizado?
Sin embargo, en la sentencia recaída en el Expediente No. 04818-2022-PA/TC, el TC ha aclarado que es válido implementar una política remunerativa destinada exclusivamente al personal no sindicalizado y, por tanto, permite otorgarles incrementos remunerativos.
Esta decisión surge de una demanda de amparo interpuesta por un sindicato en contra de su empleador, quien había implementado una política que únicamente incrementaba las remuneraciones de los operarios no sindicalizados. Ante ello, el Tribunal Constitucional advirtió que los incrementos remunerativos también se otorgaron a los trabajadores sindicalizados en virtud de la negociación colectiva, mientras que, para los no sindicalizados, estos aumentos se basaron en criterios objetivos como conocimientos, experiencia, riesgos de accidentes, entre otros.
De ese modo, el TC concluyó que el empleador no había infringido el derecho a la negociación colectiva ni había cometido una discriminación, ya que (i) los convenios colectivos suscritos otorgaron al personal afiliado aumentos remunerativos similares y otros beneficios económicos y laborales; y (ii) los incrementos salariales para los trabajadores no sindicalizados no se realizaron durante los procesos de negociación colectiva; es decir, la empresa actuó de buena fe.
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De este modo, el empleador sí tiene la prerrogativa de diseñar un sistema de compensaciones aplicable a los trabajadores no afiliados a un sindicato, que proteja también el derecho a la libertad sindical en su faz negativa, es decir, el derecho a no afiliarse al sindicato. Por tanto, en caso una empresa suscriba un convenio colectivo con un sindicato minoritario, aunque no pueda extender todos los beneficios de manera general, esto no implica que el personal no sindicalizado se quede sin aumentos.
Eso sí, el TC señala que para que esta medida no vulnere la igualdad de trato, la libertad sindical o la negociación colectiva, debe cumplirse principalmente con lo siguiente: (i) no debe haber diferencias en los incrementos remunerativos entre el personal sindicalizado y no sindicalizado, a través de una política remunerativa, (ii) la política remunerativa debe contener criterios objetivos para su otorgamiento, (iii) el convenio colectivo, además de otorgar incrementos salariales, debe de brindar otros beneficios económicos y laborales, y (iv) los incrementos remunerativos deben otorgarse antes de la presentación de los pliegos de reclamos del sindicato.
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Si bien los criterios señalados por el TC son orientativos y no taxativos, y deben evaluarse en cada caso concreto, según las circunstancias y las condiciones de cada empresa, es importante que los empleadores los tomen en cuenta para evitar discusiones y tensiones innecesarias con el sindicato.
En conclusión, la reciente sentencia del TC proporciona criterios para diseñar e implementar políticas salariales que reconozcan el mérito y la productividad de los trabajadores no sindicalizados, sin que se afecten los derechos sindicales. Por un lado, los trabajadores sindicalizados se regirán por lo pactado en el convenio colectivo; de otro, los trabajadores no sindicalizados por las mejoras unilaterales que el empleador otorgue. Por tanto, es recomendable que las empresas consideren los criterios descritos en la sentencia al momento de diseñar sus políticas salariales, evitando así contingencias laborales.
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