Socia de Impuestos de EY Perú
Estamos viviendo una oferta cada vez mayor de servicios y productos digitales (plataformas de streaming, videollamadas y otros). Si bien estas herramientas benefician a los consumidores, su característica principal radica en que son ofrecidas por empresas que se constituyen en países con escasa tributación y no en los países donde virtualmente operan.
Esta situación viene generando millonarias pérdidas en materia de recaudación fiscal para las naciones afectadas y ha llevado a que organismos internacionales como, por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, estén evaluando mecanismos para equilibrar la tributación a nivel global. Incluso, buscando introducir el concepto de establecimiento virtual (además del físico).
Hasta hace algunos años, la tendencia radicaba en que los países opten por implementar impuestos al consumo a los propios usuarios a través de entidades financieras. Ello, como una forma de recaudación simplificada -es el caso de Argentina, por ejemplo-. Sin embargo, recientemente, se está observando a nivel global que los países diseñan unilateralmente su propio impuesto. Reino Unido, Francia, Italia y España son algunos de los principales ejemplos. Esto les ha generado un panorama fiscal global complejo (que mezcla IVA, aranceles, retenciones y otros impuestos) que, a la larga, convierte sus regímenes tributarios en extralimitados o imprácticos.
Estos gravámenes, denominados impuestos unilaterales sobre los servicios digitales (DST, por sus siglas en inglés), también han generado respuestas por parte de los países originarios de las empresas en cuestión. Un caso emblemático es el de la administración de Trump, la cual los consideró discriminatorios, proponiendo en respuesta aranceles de 100% sobre determinados bienes provenientes de los países que mantuvieran estos impuestos.
El Perú no es ajeno a esta tendencia, puesto que actualmente existe un proyecto de ley para que los sujetos del exterior que provean bienes o servicios en el territorio nacional deban domiciliarse, con la cual se les obligaría a tributar con todos los impuestos que les exige la ley. Cabe precisar, no obstante, que dicha iniciativa legislativa no establece aspectos relevantes como alocación de ingresos y control por la SUNAT, los cuales podrían llevarnos a la misma problemática.
Una regulación tributaria diferenciada a nivel global lo único que causaría es que una empresa que opera en casi 100 países tenga que ejecutar cerca de 100 cálculos fiscales distintos para seguir operando, así como también ver cómo canalizar esta complejidad a través de los precios a fijar y el costo de operar en ciertas locaciones. Lo ideal sería que los países se alineen a las recomendaciones de la OCDE. Ello, con la finalidad de considerar una tasa impositiva mínima global que permita una distribución coordinada de la carga impositiva mundial, y que no frene la oferta de productos en beneficio del consumidor.