Escribe: Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas y experto en derecho tributario.
Durante el 2023, el Estado Peruano, a través del Gobierno Central, recaudó S/147,246 millones de ingresos tributarios (descontando devoluciones). Consistente con un país en vías de desarrollo, la mayor parte de la recaudación del Gobierno Central proviene de los impuestos al consumo, siendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) el más significativo, pues representa el 57% de la recaudación con un total de S/83,444 millones. Desglosando este importe, el IGV Interno registró una recaudación de S/48,052 millones y el IGV Importaciones recaudó S/35,393 millones. En tanto, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sumó S/9,328 millones a la recaudación.
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Como es sabido, el IGV busca incidir únicamente en el consumidor final. Las empresas actúan como recaudadoras del IGV, trasladándolo en el precio de sus bienes y servicios. En el caso de las empresas, el IGV que asumen en sus adquisiciones de bienes y servicios se deduce del IGV que deben pagar al fisco por sus operaciones gravadas. En líneas generales, las empresas solo pagan IGV respecto al valor agregado que generan en la cadena de producción, deduciendo del IGV que recaudan de sus operaciones, el IGV que afectó sus adquisiciones.
Un elemento fundamental para generar un adecuado gravamen al valor agregado es la admisión de la deducción como crédito fiscal del IGV que afectó la adquisición de bienes y servicios. La Ley del IGV establece una serie de requisitos, tanto sustanciales como formales, para que el adquirente tenga derecho a deducir como crédito fiscal el IGV que le es trasladado en sus adquisiciones.
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El pasado 28 de septiembre se publicó el Decreto Legislativo No. 1669, cuyo objetivo es, supuestamente, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en relación con el registro de operaciones en el Registro de Compras, teniendo en cuenta el uso masivo de comprobantes de pago electrónicos y herramientas tecnológicas. Sin embargo, llama poderosamente la atención que, en el marco de dicho objetivo, se ha modificado, entre otras cosas, la oportunidad en la que se deben anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras para poder ejercer el derecho al crédito fiscal correspondiente.
Cambios en los plazos para anotar comprobantes de pago
Anteriormente, la legislación del IGV permitía que el comprobante se anotara hasta dentro de los 12 meses de su fecha de emisión, pudiendo ejercerse el derecho al crédito fiscal en la oportunidad de la anotación efectiva. Ahora, sujeto a regulación adicional, se ha recortado de forma significativa el referido plazo y se dispone que:
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1. Comprobantes de Pago Electrónicos: Deben ser anotados en el periodo que corresponda al mes de su emisión.
2. Comprobantes de Pago No Electrónicos: Deben ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión.
3. Comprobantes de Pago por Operaciones Sujetas al SPOT: Deben ser anotados hasta los tres meses siguientes al de su emisión.
Esta significativa reducción en el plazo para anotar los comprobantes de pago incidirá en que se perjudique el derecho al crédito fiscal, lo que generará un incremento en la recolección por concepto de IGV.
Para mitigar el efecto nocivo del ajuste en los plazos para anotar los comprobantes de pago, la norma dispone que el derecho al crédito fiscal no se perjudicará si la anotación oportuna de los comprobantes de pago se efectúa antes de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras.
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Se debe tener en cuenta que, la piedra angular de un adecuado sistema que busca gravar el valor agregado es el derecho a deducir el IGV que afectó nuestras compras. Por supuesto, se deben observar consideraciones formales para facilitar la labor de fiscalización por parte de la SUNAT, pero estas deben ser consistentes y adecuadas con el derecho que se afecta.
Durante muchos años, la falta de legalización del Registro de Compras, por ejemplo, suponía que se perjudicara íntegramente el derecho al crédito fiscal. Se reconoció que se trataba de una práctica inadecuada, lo que llevó a un cambio en la Ley del IGV. Debemos encontrar un punto medio que permita a la SUNAT ejercer sus facultades de fiscalización y determinación, pero sin afectar un derecho esencial para que se grave el valor agregado. Admitir que solo se pueda anotar con una demora de 2 meses los comprobantes de pago que no hayan sido emitidos de forma electrónica parece, de antemano, un plazo irrazonable y solo redundará en incrementar la recaudación del IGV, al limitar el acceso al crédito fiscal.
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