
Escribe: Pamela Navarrete, fundadora de Aora Solución
Hace solo unos días, Sunat reafirmó que los intereses cobrados por empresas que otorgan préstamos, pero no están reguladas por la Ley General del Sistema Financiero, deben gravarse con IGV. Lo hizo mediante el Informe N.º 055-2025-SUNAT/7T0000, con el argumento de que solo las entidades “bajo supervisión integral de la SBS” califican para la inafectación tributaria.
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Es decir, mientras un banco o caja no cobra IGV en sus intereses, una fintech formal —aunque esté registrada en la SBS para prevención de lavado y emita comprobantes electrónicos por cada préstamo— sí está obligada a trasladar un 18% adicional al cliente.
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Esto no solo profundiza la brecha de acceso al crédito. La norma penaliza exclusivamente a quienes cumplen: a los modelos formales, fiscalizados y 100% digitales que operan con fondos propios y sin subsidios. Quienes no tributan o prestan en la informalidad —justamente los que deberían regularse— quedan fuera del radar.
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Una simulación concreta lo demuestra: un préstamo de S/ 3,000 a 12 meses para una persona con RMV (S/ 1,130) resulta S/ 131.93 más caro si lo toma con una fintech formal. Eso equivale al 11.68% de su ingreso mensual. En un país donde el 43% de los trabajadores gana igual o menos que la RMV, esta diferencia no es anecdótica: es excluyente.
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En 2024, Indecopi ya había advertido este problema. En su Estudio de Mercado del Sector Fintech, concluyó que la aplicación del IGV vulnera el principio de equidad tributaria y distorsiona la competencia. Recomendó incorporar a las fintech formales dentro del régimen de exoneración. La respuesta del MEF, sin embargo, fue negar esta posibilidad alegando que “no se puede asegurar” que se traslade el beneficio al cliente —sin presentar análisis de impacto ni contradecir técnicamente a Indecopi.
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Hoy, Sunat refuerza esta postura legalista, sin evaluar su efecto económico ni social. Porque mientras se discute si una empresa está “regulada a cabalidad” o no, el usuario final paga más por el mismo servicio solo por el tipo de entidad que lo otorga.
Esto no es una excepción: es una regla regresiva. Y en un país donde cuatro de cada 10 adultos no acceden al sistema financiero formal (INEI, abril 2024), las fintech formales han surgido como puentes operativos y digitales que sí cobran, sí evalúan, y sí devuelven identidad a quien fue excluido.
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Corregir esta distorsión no implica regalar tributos. Implica alinear la política fiscal con la política pública. Porque si el mismo servicio —la provisión de crédito formal— se grava distinto según el tipo de entidad, entonces el problema no es el mercado: es la norma. Y eso sí debería importarnos, si de verdad hablamos de inclusión.