El Tribunal Constitucional ha zanjado recientemente la discusión: estas gratificaciones no forman parte de la remuneración asegurable para efectos del cálculo de las pensiones, al no estar sujetas a retención.
El Tribunal Constitucional ha zanjado recientemente la discusión: estas gratificaciones no forman parte de la remuneración asegurable para efectos del cálculo de las pensiones, al no estar sujetas a retención.

Escribe: Franco Muschi, socio de Derecho Laboral, y Milagros Villavicencio, asociada sénior de Derecho Laboral en Garrigues.

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