
Escribe: Franco Muschi, socio de Derecho Laboral, y Milagros Villavicencio, asociada sénior de Derecho Laboral en Garrigues.
Cada quincena de julio y diciembre significa no solo la expectativa del trabajador por recibir su gratificación, sino también una prueba de cumplimiento riguroso para las empresas privadas.
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Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, reguladas por la Ley N.º 27735, pueden llegar a ser un desafío en la gestión de las relaciones laborales en las organizaciones. Además, sobre la gratificación por Fiestas Patrias, la obligatoriedad de pagarla antes del 15 de julio invita a reflexionar sobre la forma en que muchas compañías estructuran sus obligaciones y cómo gestionan los componentes variables de la remuneración.
El cálculo se complica con pagos variables
Actualmente, cuando buena parte del empleo formal se sostiene sobre esquemas de pago mixtos –como sueldos más comisiones o bonos de productividad–, el cálculo de la “remuneración computable” se ha vuelto cada vez más complejo. Ya no basta con sumar el sueldo base. La Corte Suprema ha definido que cualquier monto percibido de manera regular, aunque sea esporádico, debe incorporarse al cálculo.
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Sin embargo, no todos los empleadores están alineados con esa exigencia y menos aun aquellos que mantienen esquemas de pagos variables fuera de planilla. En algunos casos se incurre en pagos incompletos que pueden terminar en sanciones considerables.
Multas, reputación y documentación
Sunafil ya ha precisado que las multas por incumplimientos pueden superar los S/ 139,000. Pero más allá de lo económico, está en juego la reputación de la organización frente a sus propios colaboradores y, sobre todo, en dedicar parte de los esfuerzos de la empresa a atender requerimientos, solicitudes de información, atención de denuncias o demandas, entre otros.
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Otro aspecto no menor es la conservación de los documentos que prueban el cumplimiento del pago. En un contexto donde la mayoría de procesos judiciales laborales ocurren años después del fin del vínculo, la reciente precisión de la Corte Suprema sobre el plazo de cinco años de conservación es clave: el plazo se cuenta desde el término de la relación laboral, y no desde la generación del documento. Esto es un recordatorio importante para no subestimar la trazabilidad documental.
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Finalmente, es pertinente destacar que desde el 2009 las gratificaciones ya no están sujetas a descuentos ni aportes, lo que las convierte en un ingreso íntegro para el trabajador. Esta medida fue pensada para fortalecer su poder adquisitivo, especialmente en temporadas clave como Fiestas Patrias. Sin embargo, también ha generado debates sobre su rol en el cálculo de pensiones. El Tribunal Constitucional ha zanjado recientemente la discusión: estas gratificaciones no forman parte de la remuneración asegurable para efectos del cálculo de las pensiones, al no estar sujetas a retención.
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La gratificación, por tanto, es mucho más que un pago estacional. Aprovechar esta coyuntura para revisar procesos no es solo una obligación: es una oportunidad que tienen los empleadores para construir mejores relaciones laborales.