Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas.
Este miércoles 28 de junio de 2023, se publicó en el Diario El Peruano una resolución de Sunat, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional de no sancionar a quienes no cumplan con la obligación de consignar el RUC y la razón social del sujeto publicitado en toda documentación en la que se oferten bienes y servicios, ya sea a través de medios físicos o digitales.
De acuerdo a lo dispuesto por Sunat, la obligación entraría en vigencia el 1 de julio y la facultad discrecional de no sancionar a quienes no cumplan con lo dispuesto también aplicará desde dicho día hasta el 31 de diciembre del 2023.
Si bien es destacable que se haya dictado una medida paliativa ante tantos cuestionamientos a la norma, es importante recordar que hay ciertos aspectos controversiales que deberían ser subsanados o aclarados lo más pronto posible.
Uno de esos aspectos controversiales, por ejemplo, es que de la redacción del texto de la infracción regulada no se desprende con claridad quién sería el sujeto obligado que, ante el incumplimiento, incurrirá en la infracción. Pues, por un lado, se entiende que quien realiza la publicidad debe consignar estos datos (RUC y razón social), pero también se hace referencia a que éstos son los datos del sujeto publicitado.
Veámoslo mediante un ejemplo. Supongamos que la Empresa A contrata a un influencer para que publicite sus productos; sin embargo, este omite consignar el RUC y razón social de la Empresa A en su publicación. Según la norma, tanto la Empresa A como el influencer habrían incurrido en una infracción. El influencer por no consignar el RUC y razón social de la Empresa A, que es el sujeto publicitado, y, por su parte, la Empresa A al no haberse asegurado que el influencer haya colocado el RUC y razón social de la compañía en la publicación.
Respecto a ese escenario, considero que la obligación de verificar y consignar el RUC recae en el sujeto publicitado (Empresa A) y no en el influencer, pues no podría existir dos infracciones por el mismo hecho en dos sujetos distintos. Esto debería constar de forma expresa en la norma y, de esa manera, las firmas que publicitan sus productos tendrían que establecer ciertos procedimientos de debida diligencia para asegurar el cumplimiento de estas pautas y no incurrir en infracciones por publicidad efectuada a través de terceros.
Empresas extranjeras
Otro tema relevante es que la norma no contempla las formas de comercialización de las empresas extranjeras, cuyos productos son vendidos en el Perú y que, incluso, a veces, no tienen RUC. Muchas de estas empresas no realizan venta directa al consumidor final, sino que lo hacen a través de distribuidores que son, finalmente, quienes realizan la venta del producto. Por ejemplo, a través de tiendas por departamentos, que podemos encontrar en centros comerciales.
Entonces, ¿qué ocurre si esta empresa extranjera, que no tiene RUC y no vende directamente al público, contrata a un influencer para publicitar sus productos? Recordemos que la norma obliga colocar el RUC y razón social de la empresa que vende el producto. Pero, en este caso, quien vende el producto son tiendas por departamentos. Entonces, ¿el RUC de quién se consigna? ¿Se deberá colocar en la publicidad una lista de RUC y razones sociales de posibles vendedores?
DETALLES POR ACLARAR
Por otro lado, se debe advertir que hasta la fecha no se ha publicado una Resolución de Sunat, que establezca la forma exacta de cómo cumplir con esta nueva obligación. En detalle, no se precisa en qué parte de la publicación se debe colocar el RUC y razón social, entre otros aspectos. Pese a ello, resulta obligatorio, según la norma, que incluyamos estos datos -de forma legible y en una ubicación idónea dentro de la publicación (ej. en una esquina inferior y con el tamaño de texto apropiado)- a partir del 1 de julio de 2023, tanto en la página web como en cada publicación en redes que se haga respecto de la venta de bienes o prestación de servicios.
Como hemos mencionado, la norma está a poco de entrar en vigencia sin que se haya comunicado correctamente cómo se debe aplicar las exigencias dispuestas ni se hayan aclarado ciertas interrogantes que se han planteado desde su publicación.
Esta medida no solo afectará a las grandes empresas, sino también a pequeñas y medianas que publicitan sus productos en diversas plataformas y de diferentes maneras, no solo a través de influencers.
Por último, es importante señalar que existe un proyecto de ley presentado por la congresista Adriana Tudela para derogar la obligación de consignar el RUC en los términos que establece la norma vigente a partir del 1 de julio. El fondo de esta propuesta no es la complejidad analizada en este artículo, sino la contravención a la libertad de empresa y el perjuicio reputacional que se generaría al uso de las marcas al consignar una serie de datos adicionales.