Escribe: Rafael López Aliaga, alcalde de Lima
Crueldad y abuso de Odebrecht en el Perú
Realmente me sorprende muchísimo seguir leyendo a periodistas y analistas que consideran a Odebrecht y a sus cómplices como “inversionistas”. Y, peor aún, persisten en tratar de incluir a la corrupta organización criminal Odebrecht y a sus cómplices dentro de un marco de “protección de inversiones”.
En el caso específico de Odebrecht debemos profundizar en varios aspectos. El primero es que la corrupta alcaldesa Villarán y sus dos gerentes municipales (ya sentenciados por corruptos), han reconocido públicamente haber recibido coimas para entregar las casetas de peaje de EMAPE a Odebrecht y pactar un incremento irracional del precio de los peajes. Un segundo aspecto a tener en cuenta es que los peajes obtenidos corruptamente afectan a varios millones de limeños que viven en zonas vulnerables y que están obligados, prácticamente, a pagar peaje por salir y entrar a sus casas. Un tercer hecho a considerar es que la MML está impedida, por su propio marco jurídico, de mantener vínculos contractuales, directos o indirectos, con empresas sentenciadas por corrupción, local e internacionalmente, que es precisamente la situación jurídica de la organización criminal Odebrecht.
En el Perú existen muchas concesiones de vías de transporte completamente legales y válidas, que no se originaron en un acto jurídico corrupto y nulo. Los casos de corrupción de la alcaldesa Villarán y las organizaciones Odebrecht y OAS son únicos en la historia de la humanidad e, inclusive, de diversas mitologías. Es la primera vez que una autoridad reconoce públicamente haber sido sobornada para favorecer a entes corruptos y permitir la violación de derechos fundamentales de poblaciones vulnerables.
Basta ya de periodismo que desinforma y apaña la corrupción. Reitero que la presencia de organizaciones corruptas hace mucho daño a nuestro país, pues, finalmente, los actos de corrupción hacen sufrir y vivir una situación de abuso y miseria a nuestros hermanos más vulnerables y desprotegidos.
Toda mi vida he creado decenas de miles de puestos de trabajo, de acuerdo a ley y con pleno respeto al orden constitucional. Odebrecht, OAS y otras empresas corruptas son entidades “apestadas” en el circuito financiero internacional. Muchos países que han sido víctimas de su corrupción, los ha expulsado de sus fronteras. El Perú, por dignidad y justicia con los que menos tienen, debe expulsar a Odebrecht y a sus cómplices, para siempre.
Un asunto de normas
Escribe: Ives Becerra Naccha, director legal de Rutas de Lima
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha utilizado diversas vías para tratar de anular o terminar unilateralmente, el Contrato de Concesión a cargo de Rutas de Lima. Todos sus intentos están terminando en el camino que la legalidad impone, quedando demostrado que nos encontramos frente a las necesarias consecuencias derivadas de la aplicación de aquellas normas pertinentes para resolver las controversias planteadas por la MML.
En los años 2020 y 2022, se emitieron dos laudos arbitrales internacionales, emitidos por dos tribunales distintos e independientes, que desestimaron los pedidos de la MML orientados a anular el Contrato de Concesión. En 2023, un tercer tribunal arbitral emitió una medida cautelar que suspendió la terminación unilateral del contrato de concesión y habilita a Rutas de Lima a continuar en su rol de concesionario.
En el ámbito local, el Tribunal Constitucional (“TC”) ha citado a una nueva audiencia (la tercera) sobre el habeas corpus presentado por el abogado Ramón Pairazaman para que se retire la caseta de peaje de Puente Piedra, la cual preexiste a la firma del Contrato de Concesión. Se trata de uno de los más de treinta recursos contra Rutas de Lima con similar argumentación, desestimado ya por juzgados de primera y segunda instancia, los cuales determinaron que no se configura vulneración alguna al derecho de libre tránsito, y acreditaron la existencia de rutas alternas, así como que el Contrato de Concesión no prohíbe la construcción de nuevas rutas alternas, responsabilidad que recae exclusivamente en la MML conforme a sus propias atribuciones.
La justicia local también entiende que un proceso de hábeas corpus no es la vía para discutir cuestiones vinculadas a un Contrato de Concesión. El artículo 62 de la constitución dispone que los contratos no pueden ser desconocidos, ni siquiera por leyes o normas de inferior jerarquía y solo pueden ser sometidos a cuestionamientos a través de la vía judicial o arbitral. Si los contratos de concesión pudiesen terminar siendo modificados vía un hábeas corpus, la credibilidad y seguridad jurídica del Estado se vería seriamente comprometida.
El TC ha reconocido expresamente el derecho de los concesionarios a cobrar un peaje, pues “permite a las empresas concesionarias recuperar las inversiones ejecutadas como parte de sus obligaciones contractuales”.
Por todas estas razones Rutas de Lima confía que, en este proceso, como en los anteriores desarrollados en foros locales e internacionales, la estabilidad jurídica y el estado de derecho prevalecerán.
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