La UIT incrementada  | Foto: Freepik
La UIT incrementada | Foto: Freepik

La es un instrumento fundamental dentro del sistema tributario peruano. Su actualización anual impacta en múltiples aspectos de la tributación, incluyendo el cálculo de impuestos, la determinación de sanciones y la definición de umbrales para beneficios fiscales.

Como se sabe, para el año 2025, mediante el D.S. Nro. 260-2024-EF, el MEF ha establecido un incremento de la UIT de S/5,150 a S/5,350, representando un ajuste del 3.88%. Esta modificación, aunque aparentemente marginal, tiene efectos profundos en el sistema impositivo y en la economía nacional.

Hay que recordar que el ajuste del valor de la UIT responde a diversos factores, entre ellos la inflación, el crecimiento económico y la necesidad de actualizar los parámetros fiscales en función del dinamismo de la economía. La UIT es utilizada en más de trescientas normas para distintos fines tributarios y administrativos, por lo que su incremento tiene un efecto multiplicador en diversas áreas del derecho tributario.

En términos normativos, la actualización de la UIT se realiza mediante un decreto supremo emitido anualmente por el Ejecutivo. Este ajuste permite mantener la progresividad del sistema tributario, asegurando que los rangos impositivos no queden desactualizados frente a la evolución de los ingresos y los precios.

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Uno de los principales efectos del incremento de la UIT es la modificación del umbral de ingresos inafectos de 7 UITs del Impuesto a la Renta (IR) en rentas de trabajo. Cabe destacar que para el año 2025, los trabajadores en planilla con un sueldo bruto mensual de hasta S/2,675 no estarán sujetos al pago del IR, lo que representa un ligero alivio fiscal.

Para los trabajadores independientes, el monto exento del IR también se incrementará, permitiendo que aquellos que emiten recibos por honorarios puedan facturar hasta S/3,901 mensuales sin estar sujetos a tributación. Esto incentivaría la formalización y otorgaría un margen adicional de liquidez a los profesionales autónomos.

El incremento de la UIT también redefine los límites de facturación para clasificar a las micro y pequeñas empresas (MYPEs). En el 2025, se considerará microempresa a aquellas con ventas anuales de hasta S/802,500 y a su vez, pequeña empresa, a aquellas con ingresos de hasta S/9,095,000.

Esta actualización es crucial, ya que permite a más negocios acceder a regímenes tributarios especiales, como el Régimen Mype – Tributario que se mantiene vigente.

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Las empresas que tributan en el Régimen General también se verán afectadas por la actualización de la UIT, especialmente en lo que respecta a los topes de algunas deducciones tributarias. Así, por ejemplo, aumentarán los topes de gastos recreativos y de representación en sus 40 UITs; además de que el tope de deducción de gastos con boletas deducible (hasta 200 UITs), también sufrirán aumentos monetarios.

En el ámbito municipal, el incremento de la UIT afecta la base de cálculo del Impuesto Predial y del Impuesto de Alcabala. En efecto, el tramo inafecto de 10 UIT en el Alcabala tendrá aumento.

Se aprecia que en algunos casos, esto podría beneficiar a los contribuyentes al ampliar los tramos exentos o con tasas reducidas, aunque en otros podría implicar un aumento en los montos a pagar, dependiendo de la estructura impositiva de cada municipalidad.

En el ámbito sancionatorio, además de las multas tributarias que han de aumentar, también tendrán un incremento por ejemplo las multas de tránsito y de SUNAFIL.

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Como se aprecia, el ajuste de la UIT para 2025 tiene implicaciones que van más allá del ámbito tributario. Al reducir la carga fiscal sobre ciertos segmentos de la población y empresas, se espera un leve impulso al consumo y la inversión. No obstante, también conlleva un aumento en ciertas obligaciones económicas, como multas y costos administrativos, que podrían afectar negativamente a quienes incurran en incumplimientos.

Es consensuado admitir que desde una perspectiva de política fiscal, el incremento de la UIT es una medida necesaria para mantener la eficiencia y equidad del sistema tributario.

A modo de conclusión, el incremento de la UIT en 2025 es una medida con efectos multidimensionales que impactan tanto en personas como en empresas. Si bien representa un alivio en ciertos aspectos de la tributación personal y empresarial, también conlleva ajustes en el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas. En este sentido, resulta clave que los actores económicos planifiquen adecuadamente sus finanzas para optimizar los beneficios de esta actualización y mitigar posibles impactos adversos en su carga fiscal.

Cabe destacar que ciertas alusiones a la UIT (como las referidas 7 UITs de deducción en rentas de trabajo) deberían de ser sustituidas por una deducción de gastos causales sin tope, para mantener el respeto a la capacidad contributiva, algo que políticamente no se ha modificado aún. Tarea reiterada y pendiente por parte del Estado.

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SOBRE EL AUTOR

Catedrático de las universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

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