¿No era el camino más adecuado y legal modificar la Ley si deseaban crear un nuevo sujeto pasivo?. (Foto: GEC)
¿No era el camino más adecuado y legal modificar la Ley si deseaban crear un nuevo sujeto pasivo?. (Foto: GEC)

Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

El Estado muchas veces tilda a los contribuyentes de ser “elusores” de normas tributarias, y se le cuestiona por ello y/o fiscaliza.

Pero cabe destacar que el Estado también “elude” la esencia de las normas: basta con revisar el Proyecto de Reglamento (que viene circulando para recibir comentarios y sugerencias) de la Ley 31557 que, como se recuerda, regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia. Pues bien, este Reglamento muestra una clara y flagrante violación al principio de legalidad.

El reglamento, en efecto, señala que serán titulares de la autorización de explotación de plataformas tecnológicas las personas jurídicas constituidas en el Perú, y las personas jurídicas (PJ) constituidas en el exterior que cuenten con oficinas sucursales establecidas en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, siendo que las personas jurídicas del exterior deberán (es conminatorio) constituir una sociedad en territorio nacional (sucursal), cuyo representante legal debe de registrar un domicilio real en el país.

Esto representa un cambio drástico y sustantivo a lo dispuesto en la Ley, creando finalmente un nuevo supuesto de contribuyente del Impuesto a señalarse a continuación, puesto que inicialmente no se requería que las PJ extranjeras constituyeran una sociedad dentro de nuestro territorio; sin embargo, ahora ello es exigido como una obligación.

En efecto, esto es particularmente resaltante por el hecho de que la Ley, como se recuerda, creó el “Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia”, y la misma dispone que los contribuyentes de ese impuesto serán las personas jurídicas constituidas en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior.

En vista de ello, se deduce que el propósito de lo señalado en el reglamento provocará que toda PJ constituida en el exterior se encontrará obligada a someterse (por la vía indirecta) a este nuevo impuesto, ya que el Reglamento exige que una matriz extranjera aperture una sucursal en nuestro país, por lo que en tal sentido todas estas matrices foráneas estarán obligadas al pago del nuevo impuesto, vía su sucursal. ¿Es esta la mejor forma de crear un nuevo sujeto pasivo?.

El reglamento señala que para todos los efectos legales, administrativos y tributarios, los juegos y apuestas realizados a distancia son considerados como “operaciones efectuadas dentro del territorio peruano”, ello obviamente para generar la clara dimensión de una fuente peruana gravada.

¿No era el camino más adecuado y legal modificar la Ley si deseaban crear un nuevo sujeto pasivo?.

Además, las operaciones de juegos con apuestas reguladas por el referido reglamento deberán efectuarse exclusivamente en moneda nacional, y de registrarse bajo otra moneda, se deberá de considerar el cambio al día.

Una cosa curiosa es que se dice -en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de este proyecto reglamentario- que durante el período de adecuación de los establecimientos comerciales a través de los cuales viene operando el explotador de una plataforma tecnológica, éstos estarán sujetos a las disposiciones del nuevo Impuesto a los Juegos on line, lo cual es un contrasentido pues ni siquiera estarían funcionando.

Es de preverse que muchos intentarán acciones constitucionales ante este nuevo atropello de un reglamento que excede la Ley, hecho que rompe toda noción de seguridad jurídica y es un mal ejemplo en relación al respeto al principio intrínseco de certeza, todo lo cual resulta, por decir lo menos, vergonzoso.