El 20 de agosto fue publicada una Guía intitulada “Fehaciencia de los gastos”, donde la Sunat describe determinadas situaciones en las que se valoran los medios probatorios relacionados con la realidad de los gastos, en las operaciones realizadas principalmente por las grandes empresas.
Como se sabe, actualmente la presentación de medios probatorios por parte de los administrados es libre, lo cual se traduce en que cada contribuyente puede brindar los documentos que considere más adecuados o idóneos para sustentar sus erogaciones. Asimismo, la Administración Tributaria puede solicitar los documentos y/o información que estime convenientes, a efectos de que se verifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la deducción adecuada de los gastos.
Esta Guía contiene entonces indicaciones respecto a cuatro gastos distintos, los cuales son los de remuneración al personal, publicidad, capacitación y finalmente, viajes.
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En el caso de los gastos de remuneración al personal, la guía contempla la presentación de documentos como contratos de trabajo, planilla electrónica, entre otros, y que giren en torno a la actividad laboral que lleve a cabo el personal correspondiente.
Por su parte, en el caso de los gastos de publicidad, se recomienda presentar documentación que acredite, de corresponder, la decisión del Directorio o de las gerencias o jefaturas responsables, presupuestos y cronogramas del área encargada a contratar la publicidad, entre otros.
Adicionalmente, en gastos de capacitación se recalca que se entiende por ellos a las sumas destinadas a la capacitación del personal, es decir, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como los de carrera, posgrados y maestrías.
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Finalmente, en lo que respecta a los gastos de viaje, primero se deberá de acreditar que los trabajadores que emprendieron los viajes se encuentran declarados ante la SUNAT mediante el PLAME. Además, se debería de presentar la documentación idónea como invitaciones de terceros o coordinaciones para reuniones, rendición de viáticos y registros audiovisuales, impresos o de cualquier tipo para probar la asistencia a los eventos.
La primera impresión que brinda esta Guía consiste en un recordatorio, mediante un documento oficial, que las exigencias probatorias en nuestro país son cuantiosas y requerirán de diversos elementos probatorios que el contribuyente estaría obligado a reunir para sustentar la fehaciencia (verdad, realidad, existencia) de cada operación.
Estos documentos, en distintos casos, se critica que sobrepasarían los estándares de mínima diligencia a los que las empresas de pequeña y mediana envergadura normalmente desarrollan. Porque inclusive en las grandes empresas este nivel de prueba documentaria se tornaría muchas veces inviable de acopiar.
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En otras palabras, no sólo se mantendría la exacerbación de una excesiva burocracia empresarial, sino que se da a entender al contribuyente que ésta es necesaria para probar sus operaciones, lo cual implicaría una alta exigencia de tiempo y recursos humanos aplicados. Es como si el Fisco dijera al sujeto pasivo, bajo presunción negativa: “No creo en tu gasto, demuéstrame la verdad de éste con una gran cantidad de pruebas”. Ello en virtud a que, gran parte de documentos y procesos descritos en la guía de fehaciencia resultan innecesarios e irrelevantes para la actividad empresarial de los contribuyentes. O en todo caso, cumplir con la emisión de estos documentos y medios probatorios terminaría trasgrediendo las prácticas comunes y de simplificación documentaria en los negocios, superando el límite de “lo razonable”. Ya inclusive el Tribunal Fiscal ha señalado que debe tenerse a mano solo un número “razonable” de pruebas.
Debe recalcarse que, en el documento bajo análisis se hace la precisión de que estos estándares se aplicarían principalmente a las grandes empresas. ¿Será esto realmente en la práctica así?. Porque en la “cancha”, pequeños y medianos contribuyentes, suelen quejarse del nivel de prueba que se les exige por un auditor de turno y basta -por ejemplo- una omisión verbigracia en una guía remitente, para desconocer una compra, a pesar de que el Fisco puede hacer sus cruces con el proveedor o generar inspecciones del inventario.
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Sin duda alguna, esto comprueba el alto costo que tiene que realizar una empresa en el Perú en sus controles documentarios, a la vez de adiestrar a su personal en el orden y guardianía de los documentos.
Junto a lo descrito y los novedosos “Perfiles de cumplimiento”, se contribuiría a que exista una relación que se tornaría difícil y de desconfianza entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, lo cual derivaría finalmente en sendos procesos contenciosos, lo que a su vez aumentaría la “alta litigiosidad” que el Estado critica pero que finalmente estaría directamente promoviendo.
Catedrático de las universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
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