Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
Entre la normativa tributaria con cambios más saltantes se encuentra aquella que regula el denominado “Incremento Patrimonial no justificado”, la cual, en resumen, faculta a la SUNAT a presumir que el contribuyente ha gozado de rentas sin haberlas declarado al Fisco, y, por ende, no justificaría su patrimonio; además, le permite poder determinar la obligación tributaria en estos casos (artículo 52° y 91° de la LIR, respectivamente). Esta normativa, como se observa, se ha venido mejorando en los últimos años, teniendo dos importantes modificaciones en el 2022 a través de los Decretos Supremos 233-2022-EF y 259-2022-EF.
El primero de ellos, determina consideraciones para operaciones de mutuo, en caso el mutuante resida en un país de nula o baja imposición; y el segundo, genera precisiones sobre la manera en la que se determina el patrimonio final y las formas de sustentar el Incremento Patrimonial cuando éste ocurra por causa de donaciones.
Por otro lado, se ha vuelto tendencia de parte de la SUNAT el utilizar “Esquelas de citación” de manera indiscriminada y hasta -se ha comentado- bordeando en lo excesivamente inquisitorio.
Se ha estado enviando así estas Esquelas solicitando el envío de información a los contribuyentes sobre sus cuentas bancarias en el exterior, presumiendo que todo aquel domiciliado que posea una cuenta fuera del país tiene rentas “no declaradas”. En un contexto económico - político donde cada vez más contribuyentes deciden migrar sus ahorros y capitales, esto se vuelve particularmente problemático, ya que no serán pocos los que se encuentren en la urgencia de, repentinamente, sustentar y presentar toda la documentación de sus movimientos bancarios en el país y en el exterior durante los años abiertos a prescripción. Y ese orden pocos lo manejan.
En resumen, al parecer la SUNAT viene asumiendo que, si un domiciliado tiene cuentas en el exterior, necesariamente existe una alta posibilidad que sea una táctica elusiva y que hay impuestos por pagar. Muchas veces ello lo detecta por vía del ITF que genera el envío al exterior, o a través de la información trimestral que los bancos envían al Fisco sobre movimientos semestrales de sus clientes, de acuerdo a la normativa que el TC declaró que no vulnera el “secreto bancario”, decisión a todas luces hasta hoy en día controversial.
Como se recuerda, entre el 2020 y el 2021, el Perú ha hecho sus mejores esfuerzos para cumplir con los requisitos y parámetros del “Estándar Común de Reporte” establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Este Estándar Común representa un importante medio para el intercambio de información entre países, con el principal fin de combatir la evasión y la elusión de impuestos. Se desarrolla identificando, recopilando y distribuyendo información sobre titulares de cuentas bancarias en países distintos a sus países de domicilio fiscal.
Bajo este escenario, es de vital importancia que los contribuyentes domiciliados y con cuentas en el extranjero, pongan especial diligencia en el orden documentario en caso reciban una Esquela de citación.
Operaciones de inversión, distribución de dividendos, pagos por servicios que representan la cuarta o la quinta categorías, ingresos por regalías, entre otras rentas, formarán parte de aquellos movimientos sobre los que se recomienda guardar toda la información posible, ya que, de no poder cumplir con lo requerido por las referidas Esquelas, ello habilitaría a la SUNAT a gravar una supuesta renta.
Y lo peor que puede pasar es que se tratara de una renta que ya tributó en nuestro país -en su origen- y que ahora, trasladada al exterior, no se pueda desvirtuar que ya tributó en el Perú y por ende no puede tributar “dos veces”, la segunda vez bajo una Resolución de Determinación que se le ha de notificar.
A tomar nota de este tema que viene generando grandes dolores de cabeza.
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