¿Es indispensable la “fecha cierta”?
¿Es indispensable la “fecha cierta”?

En la Resolución N.º 05577-4-2021, el Tribunal Fiscal examina el caso de una empresa que apeló varias observaciones y multas impuestas por la SUNAT respecto al Impuesto a la Renta y el IGV, en relación a diversas deducciones de gastos por el ejercicio gravable 2003. La Administración cuestionó la validez de ciertos gastos deducidos y otros aspectos contables, en particular aquellos asociados a contratos sin “fecha cierta” y documentos presentados como medios probatorios que, en opinión de la SUNAT, carecían de legalización o validación formal suficiente.

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.