Calificación de los servicios digitales. Foto: GEC.
Calificación de los servicios digitales. Foto: GEC.

La Casación Nº 2705-2024, emitida por la Corte Suprema del Perú, ha generado un intenso debate sobre la interpretación de los servicios digitales dentro del marco del.

La controversia se centra en la calificación de ciertos servicios de consultoría como “servicios digitales” y la consecuente aplicación de las retenciones fiscales a proveedores no domiciliados.

Como antecedente del caso, podemos reseñar que la determinó que los servicios prestados por la empresa no domiciliada Ausenco Services PTY Ltd. calificaban como “servicios digitales” y, por ende, debían estar sujetos a la retención del 30% del Impuesto a la Renta.

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Recuérdese que ateriormente, en junio de 2024, el Fisco emitió el Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000, en el cual se aborda la calificación de ciertos servicios prestados por no domiciliados como “servicios digitales”. En efecto, este informe concluyó que:

a. Servicios de soporte técnico en línea: Aquellos brindados a través de una plataforma electrónica, donde los usuarios plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico, califican como servicios digitales.

b. Servicios de consultoría mediante videoconferencia o correo electrónico: Estos también califican como servicios digitales, incluso si no son esencialmente automáticos.

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Dicho informe (que generó chispas) refuerza la postura de SUNAT al interpretar que la normativa vigente no exige que los servicios sean esencialmente automáticos para ser considerados digitales, ampliando así -controversialmente- el alcance de los servicios sujetos a retención.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal revocó parcialmente la determinación de la Administración, argumentando que los servicios prestados no cumplían con los requisitos esenciales para ser considerados digitales según el artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. SUNAT, en desacuerdo con esta interpretación, llevó el caso hasta la Corte Suprema.

El Fisco defendió su posición basándose en los siguientes argumentos:

  • a. Interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Según la entidad, el numeral 7 del inciso b) del artículo 4-A establece que el “acceso electrónico a servicios de consultoría” es un servicio digital sin necesidad de cumplir con los criterios adicionales del primer párrafo del mismo artículo (automatización).
  • b. No se puede realizar un “control previo”: Para SUNAT, la norma “otorga directamente” la calificación de servicio digital a los servicios de consultoría brindados mediante correo electrónico, videoconferencias o por cualquier otro medio remoto.
  • c. Vulneración del debido proceso: Alegó además que la sentencia de vista no había motivado adecuadamente su decisión y que omitió considerar precedentes de la Corte Suprema que respaldaban su posición.

La Corte Suprema rechazó por su parte la postura de la SUNAT y declaró infundado su recurso de Casación. Sus principales argumentos fueron los siguientes:

  • a. Los servicios deben cumplir con los requisitos generales de los servicios digitales: La enumeración del segundo párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento no es taxativa ni automática (no está así aislada del “gorro” del artículo). Para calificar como servicio digital, el acceso a la consultoría debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser esencialmente automático; b) Depender completamente de la tecnología para su viabilidad; c) Ser prestado mediante acceso en línea.
  • b. Los servicios de Ausenco no eran esencialmente digitales: El análisis del expediente reveló que los servicios prestados “requerían un alto grado de intervención humana y no se ejecutaban de manera automática a través de plataformas digitales” (elemento clave). Además, los correos electrónicos y reuniones virtuales fueron utilizados como herramientas de comunicación y no como el medio central de prestación del servicio.
  • c. No se vulneró el debido proceso: La sentencia estuvo debidamente motivada y la interpretación de la normativa tributaria fue correcta.

Como se aprecia, se advierte la insistencia de la SUNAT en litigar pese a los fallos en su contra; uno de los puntos más criticados en este caso es la reiterancia del Fisco en mantener su interpretación, a pesar de que tanto el Tribunal Fiscal como el Poder Judicial han fallado claramente en su contra. El Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000 refuerza esta postura, lo que obliga a sus funcionarios a seguir aplicándola, lamentablemente generando más litigios.

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Además, la Casación 16003-2023 LIMA ya había abordado esta misma controversia, y la Corte Suprema calificó la interpretación de SUNAT como una “lectura literal y aislada”, carente de fundamento de derecho.

Podemos concluir que estos litigios reiterativos implican un gasto innecesario de recursos públicos y privados. Por un lado, el Estado debe destinar tiempo y personal para atender procesos judiciales que terminan fallando en contra de SUNAT. Por otro parte, los contribuyentes deben enfrentar costos legales para impugnar estas determinaciones, con una alta probabilidad de ganar el caso.

Como ejemplo de la falta de razonabilidad de la SUNAT, basta notar que, si un informe legal se envía por Courier en lugar de utilizar un correo electrónico, no generaría retención fiscal, pese a que el servicio sigue siendo el mismo. Esta interpretación genera inconsistencias lógicas que afectan la seguridad jurídica.

Debemos advertir que el sistema tributario carece hasta hoy en día de mecanismos ágiles para impedir que SUNAT siga litigando en situaciones donde ya hay un criterio consolidado en su contra.

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A diferencia de otros países, en el Perú, la SUNAT y el Tribunal Fiscal no reconocen automáticamente las sentencias del Poder Judicial como vinculantes para ellos, lo que genera una lucha de poderes y un ciclo de litigios interminables y tediosos.

La Casación Nº 2705-2024 representa un hito en la interpretación de la tributación de los servicios digitales en el Perú. La Corte Suprema ha sentado nuevamente un precedente importante que limita el alcance de la fiscalización tributaria en este ámbito. Sin embargo, la perseverancia de la SUNAT en mantener su criterio, a pesar de las reiteradas derrotas y la emisión de Informes como el N.º 039-2024-SUNAT/7T0000, demuestra que hay un evidente problema estructural en el sistema regulatorio, que permite que estos litigios se perpetúen.

Sin una reforma que brinde mayor seguridad jurídica, el Estado seguirá malgastando recursos y los contribuyentes continuarán enfrentando costos innecesarios.

¿De quién es la culpa de la “alta litigiosidad?

SOBRE EL AUTOR

Catedrático de las universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

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