
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira,
Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
En abril del 2025, un grupo parlamentario presentó ante el Congreso un Proyecto de ley que plantea reducir de manera temporal y progresiva la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV), llevándola hasta el 15% en 2026, a cambio de un incremento del 1% en la tasa del Impuesto a la Renta (IR) empresarial.
Según sus impulsores, la iniciativa busca dinamizar la economía, incentivar la inversión y fortalecer la competitividad. No obstante, más allá del atractivo superficial de esta propuesta, es necesario un análisis técnico y crítico que considere las lecciones del pasado, la mecánica fiscal, el contexto recaudatorio y la viabilidad del esquema propuesto.
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El espejismo de la rebaja del IGV
Uno de los supuestos fundamentales del Proyecto es que una menor tasa de IGV se traducirá automáticamente en precios más bajos para el consumidor. Sin embargo, esta lógica ya fue desmentida empíricamente hace poco tiempo atrás, cuando se exoneró del IGV a una lista de alimentos básicos.
Los precios en góndola no reflejaron dicha exoneración, ya que los márgenes fueron absorbidos por los intermediarios o se diluyeron en la cadena de distribución. La experiencia demuestra que la estructura de mercados imperfectos en el Perú, sumada a la informalidad, impide una traslación efectiva de las rebajas tributarias al consumidor final.
En este sentido, la medida propuesta podría terminar beneficiando únicamente a ciertos actores privados, mientras el Estado resigna ingresos sin alcanzar el objetivo social declarado. La rebaja generalizada de impuestos al consumo debería ser siempre focalizada, temporal, y acompañada de mecanismos de control de precios y márgenes, algo ausente en esta iniciativa.
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Una comparación inadecuada entre IGV e IR
El IGV y el IR son tributos de naturaleza radicalmente distinta.
Como se sabe el consumo es gravado por el IGV, es decir, lo que se gasta, mientras que el IR grava la renta neta (lo que se gana). El primero se aplica de manera más uniforme y recauda sobre una base amplia, mientras que el segundo es más volátil, vulnerable a la elusión y concentrado en pocos contribuyentes. Sugerir que uno puede sustituir al otro es totalmente impreciso, pues se contrastan realidades fiscales disímiles.
La idea de compensar la baja del IGV con una subida del IR parte de una lógica contable, no económica. Ignora que el IR es más difícil de fiscalizar y su elasticidad recaudatoria es inferior. Además, un aumento del IR empresarial puede tener efectos adversos sobre la inversión privada, generando efectos contrarios al objetivo que busca promoverse.
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Riesgos técnicos para el régimen de precios de transferencia
Otro aspecto crítico del proyecto es el impacto que tendría la subida del IR del 29.5% al 30.5% en las normas de precios de transferencia. Actualmente, la diferencia entre la tasa aplicable a empresas domiciliadas (29.5%) y no domiciliadas (30%) permite aplicar correctamente ciertas metodologías comparativas entre partes vinculadas. Eliminar esta brecha distorsiona el análisis de comparabilidad y puede llevar a ajustes tributarios injustificados o litigios innecesarios.
Más allá del impacto técnico, esto comprometería la credibilidad del sistema tributario ante organismos internacionales y afectaría negativamente la percepción de riesgo fiscal del país, sobre todo en un momento donde se requiere atraer inversión extranjera directa para reactivar la economía.
Consecuencias fiscales y populismo tributario
En un país con presión tributaria baja (inferior al 17% del PBI) y una fuerte dependencia del IGV (que representa más del 56% de la recaudación tributaria), toda medida que reduzca significativamente este impuesto debe ser evaluada con extrema cautela.
Según datos del Ministerio de Economía y Finanzas, una reducción de un punto porcentual del IGV implica una pérdida de más de S/ 9,000 millones anuales. Aunque el Proyecto propone aumentar el IR para compensar esa pérdida, es poco probable que la recaudación adicional por IR logre equilibrar la balanza.
Los efectos negativos no se limitan a lo fiscal. Presentar reformas tributarias sin un análisis técnico integral y con un sesgo populista, donde se estigmatiza a las empresas, solo debilita la institucionalidad del sistema. Vale recordar que el 80% del presupuesto público se financia con impuestos empresariales. Afectar esa fuente de recursos por réditos políticos a corto plazo, puede derivar en fomentar una mayor informalidad, menor recaudación y un debilitamiento general del Estado.
Conclusión
El Proyecto de ley que propone reducir el IGV al 15% e incrementar el IR en 1% parte de buenas intenciones, pero se sustenta en premisas erróneas y desconoce las complejidades del sistema tributario.
No existen garantías de que la rebaja del IGV se traslade al consumidor, ni evidencia de que el aumento del IR compense adecuadamente la pérdida recaudatoria. Por el contrario, podría generar distorsiones, erosionar la base tributaria y afectar la inversión.
El Congreso debe actuar con responsabilidad técnica y rechazar propuestas que, lejos de contribuir a la reactivación económica, pueden minar la sostenibilidad fiscal del país. La reforma tributaria debe ser estructural, integral y basada en evidencias probadas.