Muchos pensaban… “tengo mis rentabilidades afuera, no las declaro porque Sunat qué va a detectar ello”. O quizás ni sabían que debían declararlas, porque en nuestro país la cultura tributaria es muy incipiente y no se promueve.
Pues bien señores, esa detección ha llegado por vía de los cruces informativos con data proveniente del extranjero, a través de los acuerdos de intercambio informativo que la SUNAT ha suscrito.
En tal sentido, el Fisco viene notificando a los contribuyentes vía “Esquelas de Citación” -que no son otra cosa que Cartas Inductivas- una serie de ingresos detectados en paraísos fiscales (hoy llamados “países no cooperantes”), a fin de que desde el ejercicio 2020 (que no está prescrito), los contribuyentes se pongan a derecho y cumplan con abonar el IR por las rentas de fuente extranjera (RFE), que es una obligación pendiente de acuerdo a Ley.
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Pasamos a informar de varias consideraciones que deben tenerse aquí en cuenta:
- Las Esquelas de Citación son proclives de un pedido de prórroga, que por lo general es sano solicitar, ya que la información detectada debe cruzarse con los bancos o financieras, y ello muchas veces demora más que el plazo que el fisco otorga para responder. La base es el artículo 2° del Decreto Supremo 085-2007-EF, llamado el “Reglamento de Fiscalización”.
- Las rentas de fuente extranjera solo se declaran si se determina una renta neta positiva, siendo que las pérdidas que pudieran generarse no se pueden computar.
- Ahora bien, un resultado negativo proveniente de un paraíso fiscal no se puede compensar con las rentas positivas de otros países que no sean paraísos fiscales.
- La Administración Tributaria suele notificar ingresos y el origen de ellos, pero no identifica los gastos, lo cual debe considerarse para obtener una renta “neta” de fuente extranjera. Los bancos deberían identificar esos gastos y apoyar en calcular la renta neta, además de identificar los números de cuentas y tipos de inversiones.
- Para la determinación del IR de una persona natural, estas rentas se deben de sumar a las rentas de trabajo (esas que recogen las de cuarta y quinta categorías, con deducción de 7 UIT más 3 UIT adicionales), y deberá reliquidarse ellas, siendo que podríamos llegar a estar en el último tramo de la escala del artículo 53° de la LIR, es decir, bajo un 30% de tasa.
- Recuérdese que el no presentar la información que pide la SUNAT puede generar una multa ascendente al 0.3% de los Ingresos Netos, con las rebajas y topes respectivos.
- Se viene solicitando en las Esquelas referidas también el “origen” de las RFE, en uno de los ítems del requerimiento; tener en cuenta que con ello podría derivarse la revisión a una relacionada al “Incremento Patrimonial no justificado” o IPNJ, por lo que se debe de ser muy meticuloso en esta data, para explicar adecuadamente lo que la Administración solicita y evitar presunciones.
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Teniendo en cuenta todo ello, podremos ponernos adecuadamente a derecho.
Debe recordarse que no sería posible acogernos al Fraccionamiento Especial vigente hasta el 28 de febrero próximo, puesto que este beneficio se aplica en el caso de si estamos ante valores emitidos, lo cual no es este caso. Sin embrago, estará siempre vigente el fraccionamiento general del artículo 36° del Código Tributario.
Muchos han pensado acogerse -ante estas deudas por RFE- a la amnistía con tasas de 7% o 10%, pero ésta ya caducó el pasado 29 de diciembre de 2024 (tuvo menos de 10 días de vigencia y poca difusión, además de que no se reconsideró ninguna prórroga).
A tomar nota de todo lo señalado para dormir tranquilos.
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Catedrático de las universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
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