
Escribe: Orlando Marchesi, Socio Principal y Líder de Tax & Legal de PwC Perú
Si bien toda fiscalización de la Administración Tributaria tiene para los contribuyentes un grado de complejidad, pues hay que buscar documentación sustentatoria de las operaciones, como informes, facturas, contratos, etc., y destinar recursos muchas veces para la contratación de asesores, es relevante determinar si una fiscalización tributaria es compleja desde la perspectiva de la Administración Tributaria, pues si ella la califica así, tendrá un año adicional para concluir su fiscalización. Esto prorrogaría el uso de recursos humanos, materiales y económicos del contribuyente por ese plazo adicional.
LEA TAMBIÉN: La nueva Ley MYPE: ¿Menos informalidad?
Al respecto, hemos observado que la Administración Tributaria se está limitando a señalar y acreditar que la empresa forma parte de un grupo empresarial para, a partir de ello, concluir que corresponde la prórroga de 1 año por configurarse la causal de prórroga establecida en el literal c) del numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario.
LEA TAMBIÉN: El rol del empleador en los procesos judiciales de los trabajadores
Cabe advertir que el referido artículo 62-A señala varias causales para la referida prórroga. Esto es, cuando exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias. También cuando exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal; y, finalmente, cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. Como podemos advertir, estas causales dan a entender que hay circunstancias que pueden hacer complejas una fiscalización. Lo cual es lógico en el contexto de justificar la complejidad, pero no debería sólo invocarse que se es parte de un grupo económico pues descontextualiza la complejidad.
LEA TAMBIÉN: ¡A la caza del consumidor!
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal no viene siendo uniforme en sus pronunciamientos al respecto. Así, por ejemplo, las Resoluciones No.03412-Q-2015, No.08148-4-2019 y No.12034-5-2015: señalan que basta con que se verifique que el contribuyente forma parte de un grupo empresarial para que la Sunat se encuentre habilitada a prorrogar el plazo de fiscalización.
LEA TAMBIÉN: Invierno 2025, una oportunidad para aprovechar: Los sectores beneficiados
Por otro lado, otras Salas del Tribunal Fiscal, como la Sala 1 en su Resolución No. 03079-1-2022: señala que, para efectos de la prórroga del plazo de fiscalización, no basta con que la Sunat afirme que el contribuyente fiscalizado forma parte de un grupo empresarial, sino que, además, debe explicar de qué manera esta circunstancia afecta el plazo de fiscalización o cuál es su relevancia o influencia en el procedimiento de fiscalización.
LEA TAMBIÉN: ¿Con qué mentalidad te identificas y cuál te falta desarrollar?
En nuestra opinión esta última posición resulta la más adecuada, dado que dicha prórroga debe ser motivada. Más aún, cuando la prórroga del plazo de fiscalización es de carácter excepcional. Consideramos de suma importancia que el Tribunal Fiscal uniformice sus criterios atendiendo a lo que resulte razonable para las circunstancias de la fiscalización.