Héctor Gadea
Abogado
Después de la segunda vuelta algunos abogados que trabajan en Estudios de Lima revisaron actas electorales con la finalidad de detectar alguna irregularidad, en caso existiera. Los hallazgos fueron entregados a un partido político para que decida las acciones legales que estime pertinentes ante el ente electoral. Inmediatamente la conducta de los abogados generó un debate sobre la legalidad del servicio. La confusión se dio porque en un primer momento se especuló que serían los Estudios quienes, como personas jurídicas, donaban las horas de sus abogados. Ello, en efecto, está prohibido.
Como reacción al trauma vivido con Odebrecht se proscribió la posibilidad de donaciones por parte de empresas a partidos políticos. Sin embargo, se permite expresamente que personas naturales hagan aportes hasta por 120 UIT o 528 mil soles, que no es poca cosa. Eso sí, la persona natural debe identificarse, su nombre y aporte ser registrado por el partido y develado a la ONPE. Según la ley, también se debe valorizar, registrar y reportar todo aporte en especie. La camioneta o el local partidario que se cede en uso o el aporte con servicios, por ejemplo.
En este último supuesto están los abogados que revisaron las actas electorales o los ronderos que prestan seguridad privada. Por tanto, siempre que el partido político al que el abogado o el rondero le brinde un servicio reporte la identidad de este, cuantifique el valor del servicio –que no podrá exceder las 120 UIT– y lo reporte a la ONPE no se habrá cometido ninguna ilegalidad. Ahora bien, a pesar de no ser ilegal el aporte, algunas voces han cuestionado a los Estudios por no prohibir a sus abogados que lo hagan por criterios de compliance. Discrepo. Mal harían los programas de compliance de los Estudios en tener controles que cercenen por completo la participación política de sus integrantes. Su constitucionalidad sería discutible por decir lo menos.
Se deben optar por los controles que en menor medida afecten las libertades de los miembros de la empresa, pero que a la vez sean efectivos para mitigar el riesgo que el aporte sea utilizado para conseguir favores indebidos por potenciales funcionarios públicos pertenecientes al partido político. Siguiendo el mismo espíritu de la norma, el Estudio deberá exigir a sus miembros transparentar el aporte. Pero no solo a la ONPE –a través del partido– sino que también al propio Estudio quien deberá cuidar que las horas donadas por sus abogados no se ingresen a las del negocio. Lo que se busca evitar es el aporte clandestino que no pueda ser fiscalizado por el Estado y por la empresa, pero no el servicio o la contribución partidaria de quien libremente desee efectuarlo en su tiempo libre.