El Congreso de la República aprobó recientemente el proyecto de ley No. 3132/2022-CR, que declara feriado nacional el 7 de junio, Día de la Bandera y de la Batalla de Arica. Y ahora está en manos del Ejecutivo promulgarlo para su publicación respectiva en el diario oficial El Peruano.
Este nuevo feriado nacional se adicionaría a los feriados del 9 de diciembre, Día de la Batalla de Ayacucho, y del 6 de agosto, Día de la Batalla de Junín, promulgados en el último año y medio. De esta manera, el Perú sumaría 15 feriados nacionales, con pago obligatorio de sobretasa en caso de labor efectiva sin compensación posterior; lo cual evidencia un aumento considerable de feriados (25%) en los últimos dos años.
Si nos comparamos con la región, se puede observar que entre 16 países de América Latina que hemos tomado en cuenta, el Perú es el cuarto país que tiene más feriados, solo superado por Colombia (20), Argentina (19) y Chile (17).
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Sin embargo, cabe aclarar que en estos países las condiciones y formas de pago, así como el tratamiento legal de dichos días, difieren a los de nuestro país.
Por su parte, países como Uruguay y Costa Rica, cuyos modelos son parecidos a los de Perú, solo tienen cinco y nueve feriados de pago obligatorio de sobretasa por labor efectiva, respectivamente.
Ahora bien, no se discute la importancia que tiene recordar fechas históricas y el valor de estas en la formación de nuestra identidad nacional, ni el beneficio que ello puede generar a los trabajadores que descansan físicamente en dichos días.
Sin embargo, también se debe reflexionar acerca del impacto que estas medidas tienen en las empresas, incluso micro y pequeñas empresas, y por extensión en los trabajadores que deben prestar servicios en dichas oportunidades, más aún en un entorno económico que no termina de recuperarse.
De acuerdo con la legislación vigente, el trabajo efectuado en los días feriados sin descanso sustitutorio da lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, considerando una sobre tasa del 100%.
Así, por citar un ejemplo, en una empresa que no puede parar su producción y necesita que 50 de sus trabajadores laboren incluso en los feriados sin poder compensar con un descanso posterior, el valor diario por cada feriado, teniendo como referencia el sueldo mínimo, sería aproximadamente de S/ 3,417.00 por los 50 trabajadores. Lo que significaría que el costo anual de quince feriados sea de S/ 51,255.00.
De igual forma, las mypes no se encuentran exoneradas de este pago, por lo que, de tener la necesidad de que su personal labore ese día, deben cumplir con la legislación de la materia y por lo tanto pagar a sus trabajadores la sobretasa del 100%, en tanto no pueda compensarse con un descanso posterior.
A esto debemos agregar los siete días no laborables decretados para el presente año, número mayor de días no laborables en comparación con los últimos cuatro años, que tienen como objetivo promover el turismo interno. Los días no laborables son obligatorios en el sector público y opcionales para el sector privado.
Si bien estos días no laborables se conceden contemplando una recuperación de las horas, en la realidad, ello es de difícil ejecución en el sector privado, dado que la compensación en muchos casos tendría que darse en días u horarios en los que el ritmo de trabajo es menor o incluso en los que no se requiere de los servicios del personal.
Por otro lado, se debe señalar que el tema de los feriados genera un impacto en el clima laboral de las empresas, en tanto puede haber descontento entre los trabajadores que gozan efectivamente de dicho descanso y los que no llegan a disfrutar del feriado como los demás por tener que prestar sus servicios en dicha oportunidad.
Cabe resaltar, además, que por no cumplir con estas disposiciones las empresas podrían ser sancionadas con multas que van desde los S/ 3,811.50 hasta los S/ 37,867.50, si se tratase de una pequeña empresa; y desde los S/ 13,018.50 hasta los S/ 260,023.50, para una no mype.
Los costos que generan los feriados y días no laborables, así como las sanciones por incumplir las disposiciones, pueden ser relativamente bien manejados por las empresas más grandes, lo cual no es excluyente de que igual, por tener más trabajadores, les genere un perjuicio importante.
Sin embargo, estas medidas pueden ser críticas, cuando no letales, para muchas micro y pequeñas empresas, que en el Perú representan más del 95% y a las que se les termina empujando a la informalidad, donde los feriados y días no laborables no se respetan.
Reconocer y recordar nuestra historia es de vital importancia, pero es imprescindible que antes de que se den estas iniciativas se pueda evaluar técnicamente el impacto que tendrá en las empresas, ya que si estas pierden competitividad, hay menos posibilidad de generar o mantener empleos formales, lo cual, irremediablemente, termina perjudicando a los trabajadores.
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