En noviembre de 2020 la Sunat emitió la Resolución de Superintendencia No. 193-2020, reduciendo de siete a un solo día calendario el plazo con el que cuentan las empresas para remitir sus facturas y notas electrónicas, ya sea directamente o a través de los Operadores de Servicios Electrónicos – OSE (quienes tienen a su cargo la validación de los comprobantes).