Líder de la práctica de Litigios de CMS Grau
Si bien existe un consenso general en la necesidad de reducir la evasión tributaria en el país y que el ente recaudador pueda utilizar todas las herramientas a su alcance para fiscalizar el debido cumplimiento, ello no será posible si no se cuenta con un sistema tributario que brinde seguridad jurídica y predictibilidad para el desarrollo de las actividades empresariales en un marco equilibrado entre los intereses del Estado, el contribuyente que desarrolla actividad empresarial y los consumidores.
Por ejemplo, actualmente en el sector, para deducir como gasto la pérdida por “producto dañado” la Sunat está exigiendo cumplir con un procedimiento de destrucción de los bienes con presencia de un notario, lo cual debe ser comunicado a la Sunat, con una anticipación no menor a 6 días hábiles. De lo contrario, conforme al criterio de Sunat, dichas pérdidas no serían deducibles. Si bien, desde el 2020, dicho plazo se ha reducido a 2 días hábiles, ello no elimina la complejidad operativa ni significa ningún cambio para las controversias iniciadas por Sunat respecto a ejercicios anteriores.
Dicha posición genera un impacto directo no solo para el contribuyente, quien experimenta un sobrecosto tributario, sino también a los ciudadanos, quienes podrían terminar sufriendo un incremento en el precio de los productos que adquieren.
El debate técnico está enmarcado en la diferenciación clara entre merma y desmedro. En líneas generales, una merma es la pérdida de orden cuantitativo, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, mientras que el desmedro es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, siendo inutilizables para los fines destinados.
Para el Tribunal Fiscal y de acuerdo con los procedimientos internacionalmente reconocidos aplicables a este sector, los bienes caídos o golpeados constituyen una merma, es decir, pérdidas cuantitativas, pues el bien no ha perdido sus cualidades, pero igual se impide su venta, generando una pérdida inmediata. Sin embargo, la Sunat no comparte dicho criterio y ha decidido impugnar judicialmente las decisiones del máximo tribunal administrativo, alegando que no pueden considerarse una merma, sino un desmedro, porque el bien no ha “desaparecido” en el proceso productivo, lo cual resulta totalmente contrario a la naturaleza del proceso de comercialización.
Como se podrá apreciar, el procedimiento de destrucción es impracticable para las mermas que se generan en el sector retail, debido al volumen de este tipo de pérdidas y su recurrencia. En el caso de cadenas nacionales, sería necesario un sistema de almacenamiento y control de los bienes, replicable en cada uno de sus locales a nivel nacional (supermercados, hipermercados, tiendas), incluso podría dudarse que las notarías estén en capacidad de realizar un despliegue con un alcance como el señalado. Además, es importante considerar los evidentes riesgos sanitarios que supone almacenar productos dañados de naturaleza biológica, solo para darle oportunidad a Sunat de presenciar la destrucción.
En todos estos casos, los contribuyentes han cumplido las exigencias aplicables a las mermas, acreditándolas mediante un informe técnico de merma y con los registros contables que sustentan la pérdida de los bienes. Información que toda empresa formal y seria puede brindar de manera idónea.
Existen cuando menos dos formas de atender a este tema y evitar un impacto negativo en los consumidores finales y el mercado. Una de ellas, que el Tribunal Fiscal en atención a sus criterios reiterados emita una jurisprudencia con carácter de observancia obligatoria que impida el inicio de acciones judiciales de Sunat. Otra, una modificación normativa, que podría realizarse desde el Ministerio de Economía y Finanzas, en la que se atienda a la especial situación del sector retail y los productos dañados, de manera que se incluya expresamente este supuesto como un caso de merma.